Normativa de protección civil · Baja California Sur
Ley de Protección Civil de Baja California Sur
La Ley de Protección Civil y Gestión de Riesgos para el Estado y Municipios de Baja California Sur fija qué establecimientos requieren programa interno y equipamiento de seguridad. Esta guía lo resume con artículo y cita literal para empresas y brigadas.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de Baja California Sur
Publicada en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2015, con última reforma del 20 de agosto de 2024, la ley busca proteger la vida, el patrimonio, la planta productiva y el medio ambiente en coordinación con los sectores público, privado y social (Art. 1). Obliga a fábricas, comercios, escuelas, hospitales, gaseras y todo sitio con afluencia masiva o de riesgo a tener programa interno (Art. 51).
La aplicación corresponde al Gobernador, por conducto de la Secretaría General de Gobierno y de la Subsecretaría de Protección Civil (Art. 3), que coordina la Red Estatal de Brigadistas (Art. 38). El Sistema Municipal es el primer nivel de respuesta (Art. 18) y lo integran el Consejo y la Coordinación Municipal, el Cuerpo de Bomberos municipal, la red municipal de brigadistas y los grupos voluntarios (Art. 19).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley de Protección Civil y Gestión de Riesgos para el Estado y Municipios de Baja California Sur |
| Publicación | Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, 1 de septiembre de 2015 |
| Última reforma | 20 de agosto de 2024 |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Autoridad estatal | Subsecretaría de Protección Civil del Estado de Baja California Sur (Art. 15) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Baja California Sur
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Establecimientos con afluencia masiva o de riesgo | Contar de forma permanente con programa interno y equipamiento de seguridad, autorizados y supervisados por la Subsecretaría y la Coordinación Municipal. | Art. 51 |
| Administradores de sitios con público y organizadores | Realizar, junto con las autoridades, acciones para orientar y auxiliar a la población ante cualquier contingencia. | Art. 51 |
| Inmuebles obligados a tener programa interno | Tener salidas de emergencia y colocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales, luces, equipo de emergencia, rutas de evacuación y puntos de reunión. | Art. 52 |
| Organizadores de eventos masivos | Entregar un programa específico para revisión y aprobación, y difundir sus medidas antes, al inicio, durante y al término del evento. | Art. 53 |
| Grupos voluntarios de rescate y combate a incendios | Tramitar su alta ante la Subsecretaría para actuar en rescate, auxilio, combate a incendios, albergues o servicios médicos de urgencia. | Art. 39 |
| Personas que realizan labores de protección civil | Integrarse de preferencia a la Red de Brigadistas o a un grupo voluntario; si no, darse de alta en la Coordinación Municipal. | Art. 41 |
| Particulares sujetos a inspección | Permitir las inspecciones y supervisiones de protección civil y dar la información necesaria para realizarlas. | Art. 71 |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en Baja California Sur
En Baja California Sur, el Programa Interno reúne tres piezas: el plan operativo de la Unidad Interna, el plan de continuidad de operaciones y el plan de contingencias (Art. 2). La Unidad Interna, también llamada brigada institucional, es quien lo opera en cada inmueble, y la Subsecretaría fija los lineamientos para presentarlo y aprobarlo (Art. 17).
Aparte de las brigadas de cada empresa, la ley crea una Red Estatal de Brigadistas formada por voluntarios que se capacitan y trabajan con la Subsecretaría (Art. 36), además de redes municipales. Quien quiera hacer labores de protección civil debe sumarse de preferencia a esa red o a un grupo voluntario (Art. 41). La Subsecretaría imparte cursos, ejercicios y simulacros de evacuación (Art. 17).
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
La Subsecretaría o la Coordinación Municipal pueden aplicar apercibimiento, amonestación, multa, suspensión de actividades, obras o servicios y clausura temporal o definitiva, parcial o total (Art. 72). Se valoran la gravedad, el daño posible, la zona y la reincidencia, y la sanción no exime de corregir las irregularidades (Art. 73).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en Baja California Sur
La ley sudcaliforniana pide contar permanentemente con el equipamiento de seguridad respectivo (Art. 51) y colocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales, luces y equipo de emergencia reglamentario (Art. 52). Para los cuerpos de bomberos, Estado y municipios procurarán presupuesto para equipamiento y equipo de protección (Art. 35). La NOM-002-STPS-2010 orienta la parte contra incendio.
En LORICA atendemos tanto a brigadas institucionales como a cuerpos de bomberos: trajes para brigadista para evacuación y primera respuesta, y trajes estructurales para el combate a incendios. Para asignar el equipo de protección personal de cada puesto, la referencia federal es la NOM-017-STPS-2024.
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Equipo para brigada industrial de fuego incipiente. Menor costo que el estructural certificado y distinto alcance de protección.
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Chaquetón y pantalón de tres capas: exterior, barrera de humedad y barrera térmica. Para combate de incendio en edificaciones.
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Estaciones de bomberos · Baja California Sur
Cuerpos de bomberos en Baja California Sur
Hay 17 estaciones localizadas en 5 municipios de Baja California Sur, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Baja California Sur para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.
Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de Baja California Sur: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Baja California Sur y dónde está el texto?
Es la Ley de Protección Civil y Gestión de Riesgos para el Estado y Municipios de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 1 de septiembre de 2015. Su última reforma es del 20 de agosto de 2024. El Congreso del Estado publica el texto vigente en formato Word.
¿Quién debe tener programa interno de protección civil en Baja California Sur?
El Art. 51 obliga a dependencias públicas y a propietarios o administradores de fábricas, comercios, oficinas, escuelas, hospitales, cines, mercados, gaseras, talleres y todo establecimiento con afluencia masiva o considerado de riesgo. El programa lo autoriza y supervisa la Subsecretaría.
¿Qué dice la ley sobre brigadas?
Reconoce las brigadas institucionales, que operan el Programa Interno de cada inmueble (Art. 2), y una Red Estatal de Brigadistas voluntarios coordinada por la Subsecretaría (Arts. 36 y 38). Los grupos voluntarios que hagan rescate o combate a incendios deben tramitar su alta ante la Subsecretaría (Art. 39).
¿Qué revisa la autoridad en una inspección de protección civil en Baja California Sur?
Según el Art. 70, se supervisan maquinaria, instalaciones de gas, capacitación, equipo contra incendio, almacenamiento de químicos y aspectos eléctricos, estructurales e hidráulicos. Las inspecciones tienen carácter de visita domiciliaria y los particulares deben permitirlas (Art. 71).
¿Qué equipo necesita una brigada interna en Baja California Sur?
La ley exige el equipamiento de seguridad respectivo y equipo de emergencia reglamentario, sin detallar prendas. Como referencia, una brigada suele contar con casco, guantes, calzado de seguridad, chaleco de alta visibilidad, botiquín, extintores y lámparas, definidos por el análisis de riesgo y la NOM-002-STPS-2010.