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Normativa de protección civil · Baja California

Ley de Protección Civil de Baja California

La Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California señala quién debe tener programa interno, unidad interna y simulacros. Esta guía reúne sus obligaciones con artículo y cita literal para empresas, inmuebles y brigadas.

  • Última reforma: 22 de junio de 2026
  • Publicada: 2017
  • Revisión: septiembre de 2026

Qué regula

Qué regula la Ley de Protección Civil de Baja California

Publicada el 8 de septiembre de 2017 y reformada por última vez el 22 de junio de 2026, la ley es de orden público y regula la integración de los sistemas estatal y municipales, la prevención y el auxilio ante emergencias, y la participación de los sectores privado y social (Art. 1). El Art. 74 clasifica a los obligados a tener programa interno, desde guarderías y hospitales hasta bares y albercas.

La coordinación ejecutiva del sistema recae en la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Coordinación Estatal de Protección Civil (Art. 28), que opera el Centro de Operaciones de Emergencia (Art. 31). Los ayuntamientos deben establecer su Sistema Municipal, primer nivel de respuesta (Arts. 32 y 34), y cada municipio cuenta con una corporación de bomberos con funciones propias (Art. 54).

Datos generales de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California
DatoDetalle
Nombre oficialLey de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California
PublicaciónPeriódico Oficial del Estado de Baja California, 8 de septiembre de 2017
Última reforma22 de junio de 2026
Texto vigenteConsultar en la fuente oficial
Autoridad estatalCoordinación Estatal de Protección Civil de Baja California (Art. 28)

Obligaciones

Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Baja California

Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.

Obligaciones de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California
QuiénQué exigeArtículo
Titulares de inmuebles públicos, privados y socialesPresentar el programa interno de protección civil ante la autoridad competente para su aprobación, conforme a la ley y su reglamento.Art. 67
Sujetos obligados del Art. 74, fr. I a IVEncargar su programa interno a personas acreditadas ante la Coordinación Estatal; abarca guarderías, hospitales, industrias de alto riesgo y bares.Art. 69
Instalaciones y servicios con permiso municipalMostrar el programa interno aprobado cuando el ayuntamiento lo solicite para otorgar el permiso de operaciones.Art. 75
Promotores de eventos de afluencia masivaPresentar a la Coordinación Estatal un programa específico con al menos cinco días hábiles de anticipación y avisar a la unidad municipal.Art. 79
Dependencias y empresas de todos los sectoresIntegrar una Unidad Interna que elabore, actualice y opere el Programa Interno y realice simulacros al menos tres veces al año.Art. 82
Responsables de organizar simulacrosAvisar por escrito a la autoridad de protección civil con un mínimo de quince días hábiles antes de cada simulacro.Art. 133
Unidades Internas de Protección CivilConservar evidencia de cada simulacro: participantes, fotografías, oficios enviados a la autoridad y acta firmada por cada brigada.Art. 137
Brigadistas de centros de trabajoAbstenerse de combatir incendios estructurales en su centro de trabajo, pues la ley no los considera bomberos profesionales.Art. 87

Programa interno y brigadas

Brigadas de protección civil en Baja California

Las dependencias y empresas de los sectores público, privado y social integran una Unidad Interna que elabora y opera el Programa Interno (Art. 82). La ley define la brigada como el grupo capacitado en primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación y búsqueda y rescate (Art. 84), y pide dar a los brigadistas facilidades para capacitarse y entrenar (Art. 85).

Sobre simulacros, el Art. 82 habla de al menos tres al año y el Art. 135 de una periodicidad de dos, con evaluación escrita de la Unidad Interna; vale confirmar el criterio con la autoridad local. Cada simulacro se avisa por escrito con quince días hábiles de anticipación (Art. 133) y se documenta con fotos, lista de participantes y acta firmada por cada brigada (Art. 137).

Sanciones

Qué pasa si no se cumple

Las unidades de protección civil pueden imponer amonestación, multa, clausura temporal o definitiva, total o parcial, suspensión o revocación de autorizaciones y arresto administrativo hasta por 36 horas (Art. 148). Para fijarlas se consideran el daño o peligro, la gravedad, la condición de la persona infractora y la reincidencia (Art. 150).

Equipo para brigadas

Equipo de protección para brigadas en Baja California

La ley bajacaliforniana marca un límite claro: el brigadista no es bombero profesional, no debe combatir incendios estructurales en su centro de trabajo ni usar fuera de él su equipo de protección personal, salvo que esté certificado (Art. 87). A las corporaciones de bomberos les exige equipo e instrumentos certificados por normas nacionales o internacionales (Art. 131).

Por eso, en LORICA distinguimos entre trajes para brigadista, pensados para evacuación y conatos, y trajes estructurales para corporaciones de bomberos. La NOM-002-STPS-2010 orienta la protección contra incendios en centros de trabajo y la NOM-017-STPS-2024 guía la selección del equipo de protección personal.

Estaciones de bomberos · Baja California

Cuerpos de bomberos en Baja California

Hay 42 estaciones localizadas en 7 municipios de Baja California, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Baja California para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.

Preguntas frecuentes

Ley de Protección Civil de Baja California: preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Baja California y dónde consultarla?

Es la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California, publicada el 8 de septiembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado. Su última reforma, el Decreto 287, se publicó el 22 de junio de 2026. El Congreso del Estado ofrece el texto en PDF y Word.

¿Quién debe tener programa interno de protección civil en Baja California?

El Art. 74 enumera a los obligados: centros para personas vulnerables, industrias de alto riesgo, edificios estratégicos como hospitales, escuelas y estaciones de bomberos, y establecimientos de esparcimiento o culto en áreas cerradas. El programa se presenta ante la autoridad competente para su aprobación (Art. 67).

¿Qué pide la ley sobre brigadas y simulacros?

Cada Unidad Interna organiza brigadas capacitadas en primeros auxilios, conatos de incendio, evacuación y rescate (Art. 84). Los simulacros se avisan por escrito con quince días hábiles de anticipación (Art. 133), se evalúan por escrito (Art. 135) y se documentan con acta firmada por cada brigada (Art. 137).

¿Puede una brigada interna combatir un incendio estructural en Baja California?

No. Según el Art. 87, ninguna persona brigadista se considera bombero profesional, por lo que no debe combatir incendios estructurales en su centro de trabajo ni portar fuera de él su equipo de protección personal, salvo que la corporación de bomberos del municipio la certifique.

¿Qué equipo necesita una brigada interna en Baja California?

La ley no fija una lista, pero sí el alcance: primeros auxilios, conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate (Art. 84). En la práctica suele traducirse en casco, guantes, calzado de seguridad, chaleco de alta visibilidad, botiquín, extintores y radios, según el análisis de riesgo y la NOM-002-STPS-2010.