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Normativa de protección civil · Chiapas

Ley de Protección Civil de Chiapas

La Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, vigente desde noviembre de 2025, sustituyó a la ley de 2014. Esta guía resume lo que exige a empresas, inmuebles, obras y organizadores de eventos, con artículo y cita literal.

  • Última reforma: 24 de junio de 2026
  • Publicada: 2025
  • Revisión: septiembre de 2026

Qué regula

Qué regula la Ley de Protección Civil de Chiapas

Publicada el 12 de noviembre de 2025 y reformada por última vez el 24 de junio de 2026, la ley es de orden público y de observancia obligatoria en todo el estado y sus municipios (Art. 1). Exige a los establecimientos e inmuebles que reciben afluencia de personas o representan un riesgo contar con Programa Interno y Unidad Interna (Art. 110), y fija deberes para obras y eventos masivos.

La ley reparte funciones entre la Secretaría de Protección Civil y el Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres, organismo descentralizado que inspecciona y valida los Programas Internos (Arts. 24 y 116). Cada municipio integra su Sistema Municipal, primer nivel de respuesta coordinado por el Presidente Municipal, que puede pedir apoyo al Sistema Estatal si se ve rebasado (Art. 79).

Datos generales de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas
DatoDetalle
Nombre oficialLey para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas
PublicaciónPeriódico Oficial del Estado de Chiapas, 12 de noviembre de 2025
Última reforma24 de junio de 2026
Texto vigenteConsultar en la fuente oficial
ReglamentoReglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas
Autoridad estatalInstituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas (Art. 24)

Obligaciones

Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Chiapas

Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.

Obligaciones de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas
QuiénQué exigeArtículo
Establecimientos y escuelas privadas, dependenciasTener Programa Interno elaborado por un Profesionista Acreditado, quien debe anexar una carta de corresponsabilidad sobre las medidas aplicadas.Art. 111
Establecimientos obligados en generalContar con Unidad Interna y Programa Interno o Específico, y mantener capacitado al personal con simulacros periódicos; omitirlo es infracción.Art. 209
Eventos y obras con Programa EspecíficoEl Profesionista Acreditado sube el Programa Específico a la plataforma oficial con carta firmada por ambas partes y póliza de responsabilidad civil.Art. 124
Organizadores de eventos masivosAntes del evento, orientar a los asistentes sobre cómo evitar o reducir daños si ocurre un fenómeno perturbador.Art. 126
Obras públicas y privadasAplicar el Atlas de Riesgos y obtener Dictamen de Riesgo favorable antes de elaborar el proyecto ejecutivo de la obra.Art. 135
AyuntamientosTener combatientes capacitados, entrenados y con equipo de protección personal para prevenir y combatir incendios.Art. 143
Unidades Internas de Protección CivilSegún el reglamento de 2015, aplicable en lo conducente, el plan operativo debe prever equipos de seguridad, capacitación con constancias y simulacros.Art. 32, fr. VIII a XII del Reglamento
Administradores, gerentes o propietarios de empresasCapacitar a su personal y difundir la cultura de protección civil mediante programas de capacitación interna, según el reglamento vigente en lo conducente.Art. 81 del Reglamento

Programa interno y brigadas

Brigadas de protección civil en Chiapas

La ley define la brigada como el grupo de personas capacitadas en primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate, designadas dentro de la Unidad Interna (Art. 2, fr. IX). Las empresas con cinco o más empleados deben solicitar cursos de protección civil y hacer simulacros al menos dos veces al año por cada fenómeno al que estén expuestas (Art. 110).

Estancias, guarderías y escuelas de nivel básico y medio superior deben hacer al menos tres simulacros al año (Art. 110). El Instituto y las Secretarías Municipales evalúan esos ejercicios y la Unidad Interna debe corregir las fallas detectadas. Fuera de la empresa, la Red Estatal de Brigadistas Comunitarios reúne voluntarios que apoyan en alerta, evacuación y refugios temporales (Arts. 92 y 93).

Sanciones

Qué pasa si no se cumple

La ley prevé amonestación, multa, arresto administrativo, suspensión de actividades hasta por treinta días naturales y clausura temporal o definitiva (Art. 212). Entre las infracciones figuran no tener Unidad Interna o Programa Interno y no hacer simulacros (Art. 209). El Instituto también puede pedir que se revoque la licencia del giro (Art. 220).

Equipo para brigadas

Equipo de protección para brigadas en Chiapas

La ley chiapaneca no detalla prendas ni herramientas para brigadas internas, pero sí ordena a los ayuntamientos contar con combatientes capacitados, entrenados y equipados en su protección personal para prevenir y combatir incendios (Art. 143). Para la brigada de una empresa, la referencia técnica es la NOM-002-STPS-2010, norma federal sobre prevención y protección contra incendios en centros de trabajo.

En LORICA surtimos a brigadas y cuerpos municipales con trajes para brigadista y, para incendios urbanos, trajes estructurales. La NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal, sirve para definir casco, guantes, botas y protección respiratoria según el análisis de riesgo de cada puesto.

Estaciones de bomberos · Chiapas

Cuerpos de bomberos en Chiapas

Hay 13 estaciones localizadas en 11 municipios de Chiapas, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Chiapas para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.

Preguntas frecuentes

Ley de Protección Civil de Chiapas: preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Chiapas y dónde consulto el texto?

Es la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, publicada el 12 de noviembre de 2025 y reformada el 24 de junio de 2026; el texto está en la legislación vigente del Congreso. Mientras se expide el nuevo reglamento, aplica en lo conducente el de 2015, publicado en el marco jurídico del Gobierno del Estado.

¿Quién está obligado a tener Programa Interno en Chiapas?

Según el artículo 110, los propietarios, poseedores o encargados de establecimientos e inmuebles públicos o privados que concentren personas o representen un riesgo. Lo elabora un Profesionista Acreditado con carta de corresponsabilidad (Art. 111) y tiene vigencia de dos años (Art. 113).

¿Qué pide la ley chiapaneca sobre brigadas y simulacros?

Constituir una Unidad Interna con brigadas preparadas en primeros auxilios, conatos de incendio, evacuación y rescate. Las empresas con cinco o más empleados deben capacitarse y hacer por lo menos dos simulacros al año; escuelas y guarderías, tres (Art. 110).

¿Qué pasó con la antigua Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas?

La nueva ley la abrogó; aquella se había publicado en septiembre de 2014. Su artículo tercero transitorio lo establece, y el cuarto indica que, mientras se expide el nuevo reglamento, sigue aplicándose en lo conducente el reglamento de la ley anterior.

¿Qué equipo necesita una brigada interna en Chiapas?

El texto no trae un listado de equipo. En la práctica, una brigada que atiende primeros auxilios, conatos de incendio y evacuación suele trabajar con casco, guantes, botas, chaleco de alta visibilidad, botiquín y extintores, definidos con la NOM-002-STPS-2010 y el análisis de riesgo del inmueble.