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Normativa de protección civil · Chihuahua

Ley de Protección Civil de Chihuahua

Guía práctica de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua para gerentes de planta, administradores de inmuebles y organizadores de eventos: programa interno, unidad interna, brigadas y simulacros, cada punto con su artículo y la cita literal.

  • Última reforma: 18 de abril de 2026
  • Publicada: 2015
  • Revisión: septiembre de 2026

Qué regula

Qué regula la Ley de Protección Civil de Chihuahua

La ley vigente se publicó el 26 de agosto de 2015 y su reforma más reciente salió en el Periódico Oficial del 18 de abril de 2026. Pide Programa Interno a los inmuebles e instalaciones de dependencias, industrias y empresas de los sectores público, privado y social (Art. 52), y regula aparte simulacros, eventos de concentración masiva y empresas que representan un riesgo para la población.

La Coordinación Estatal de Protección Civil, adscrita a la Secretaría General de Gobierno, dirige y supervisa los programas (Art. 26). Cada presidente municipal debe instalar su Consejo Municipal dentro de los sesenta días siguientes a la toma de protesta y operar una Coordinación Municipal (Art. 31). Desde 2021 la ley asigna a los municipios el servicio de bomberos (Art. 38 Bis).

Datos generales de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua
DatoDetalle
Nombre oficialLey de Protección Civil del Estado de Chihuahua
PublicaciónPeriódico Oficial del Estado de Chihuahua, 26 de agosto de 2015
Última reforma18 de abril de 2026
Texto vigenteConsultar en la fuente oficial
ReglamentoReglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua
Autoridad estatalCoordinación Estatal de Protección Civil (Secretaría General de Gobierno) (Art. 26)

Obligaciones

Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Chihuahua

Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.

Obligaciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua
QuiénQué exigeArtículo
Inmuebles de los sectores público, privado y socialContar con Programa Interno de Protección Civil en cada inmueble e instalación fija o móvil, conforme a la Ley General.Art. 52
Responsables de inmuebles con Programa InternoPresentar el programa para revisión y autorización, y actualizarlo si cambia la estructura del inmueble o de la Unidad Interna.Art. 54
Instituciones, establecimientos y dependenciasFormar las brigadas con su propio personal, preparado en primeros auxilios, combate de incendios, evacuación o búsqueda y rescate.Art. 59
Administradores y propietarios de edificiosDotar a la Unidad Interna del equipo de respuesta necesario para proteger a los ocupantes, los bienes y el entorno.Art. 61, fr. II
Establecimientos con Programa InternoHacer dos simulacros al año y documentar la evaluación por escrito de la Unidad Interna al concluir cada uno.Art. 71
Empresas que representan riesgo para la poblaciónPresentar, además del Programa Interno, planes de contingencia específicos, inventario de recursos y programa anual de simulacros.Art. 81
Industria, comercio y serviciosConformar, capacitar y equipar las brigadas de evacuación, primeros auxilios, combate de incendios y búsqueda y rescate, según las normas oficiales.Art. 53, fr. I del Reglamento
Unidades Internas de Protección CivilEstablecer un programa de capacitación teórica y práctica para el personal del Programa Interno y comprobar que los conocimientos se adquirieron.Art. 35 del Reglamento

Programa interno y brigadas

Brigadas de protección civil en Chihuahua

Cada instancia obligada debe crear una Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice y opere el Programa Interno (Art. 55); ante una emergencia, esa unidad es la primera en actuar mientras llega la autoridad (Art. 60). Los administradores y propietarios deben asegurar la capacitación y el adiestramiento de los brigadistas y supervisar los simulacros y su evaluación (Art. 61).

Los simulacros se hacen dos veces al año, con aviso por escrito a protección civil al menos quince días hábiles antes (Arts. 69 y 71). El escenario se elige a partir del análisis de riesgo del Programa Interno, y la Unidad Interna guarda fotos, oficios y un acta de resultados firmada por un representante de cada brigada (Arts. 70 y 73). La autoridad puede pedir un simulacro en cualquier momento (Art. 72).

Sanciones

Qué pasa si no se cumple

La Coordinación Estatal o la Municipal pueden imponer amonestación, multa, clausura o suspensión temporal, parcial o total de una obra o establecimiento por hasta treinta días naturales, suspensión de eventos de alto riesgo y suspensión o revocación de autorizaciones (Art. 117).

Equipo para brigadas

Equipo de protección para brigadas en Chihuahua

La ley de Chihuahua obliga expresamente a administradores y propietarios a dotar a la Unidad Interna del equipo de respuesta necesario (Art. 61, fr. II), y a colocar en sitios visibles equipos de seguridad y señalización (Art. 78). Para concretarlo en un centro de trabajo, la NOM-002-STPS-2010, norma federal, fija las condiciones de prevención y protección contra incendios.

En LORICA preparamos paquetes de equipo de protección y trajes para brigadista pensados para las cuatro brigadas básicas: primeros auxilios, combate de incendios, evacuación y búsqueda y rescate. La NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal, orienta la selección según los riesgos de cada puesto.

Estaciones de bomberos · Chihuahua

Cuerpos de bomberos en Chihuahua

Hay 30 estaciones localizadas en 12 municipios de Chihuahua, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Chihuahua para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.

Preguntas frecuentes

Ley de Protección Civil de Chihuahua: preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Chihuahua y dónde consulto el texto?

Es la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 26 de agosto de 2015, con última reforma del 18 de abril de 2026. El texto actualizado y su reglamento, expedido el 29 de agosto de 2020, están en la Biblioteca Legislativa del Congreso del Estado.

¿Quién debe tener Programa Interno de Protección Civil en Chihuahua?

El artículo 52 lo exige a inmuebles e instalaciones fijas y móviles de dependencias, instituciones, industrias y empresas de los sectores público, privado y social. El programa se presenta a la autoridad para revisión y autorización, y pierde validez si cambia la estructura del inmueble (Art. 54).

¿Qué pide la ley de Chihuahua sobre brigadas y simulacros?

Las brigadas se forman con personal propio, capacitado en primeros auxilios, combate de incendios, evacuación o búsqueda y rescate (Art. 59). Se exigen dos simulacros al año, avisados con quince días hábiles de anticipación y evaluados por escrito por la Unidad Interna (Arts. 69 y 71).

¿Cuándo un inmueble o evento se considera de alto riesgo en Chihuahua?

Según el artículo 75, cuando supera un aforo de 1,000 personas, o de 500 en espacio cerrado, cuando hay consumo de alcohol, cuando la construcción rebasa 3,000 metros cuadrados o cuando la actividad pone en peligro a las personas. En esos casos interviene la Coordinación Estatal.

¿Qué equipo necesita una brigada interna en Chihuahua?

La ley habla de equipo de respuesta suficiente, sin detallarlo. Una brigada con las cuatro funciones básicas suele requerir casco, guantes, botas, chaleco o camisola de alta visibilidad, botiquín, camilla y extintores, dimensionados con la NOM-002-STPS-2010 y el análisis de riesgo del Programa Interno.