Normativa de protección civil · Ciudad de México
Ley de Protección Civil de la Ciudad de México
En la capital, la norma aplicable es la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Aquí resumimos qué pide a comercios, industrias, centros comerciales y organizadores de eventos, con artículo y cita literal para cada obligación.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de la Ciudad de México
La ley se publicó en la Gaceta Oficial el 5 de junio de 2019, sustituyó a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su última reforma es del 28 de abril de 2023. Clasifica los establecimientos por nivel de riesgo mediante un cuestionario: los de mediano y alto riesgo requieren Programa Interno y seguro de responsabilidad civil; los de bajo riesgo, medidas preventivas básicas.
La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil coordina el Sistema y vigila el cumplimiento de la ley (Art. 14). En lugar de municipios, la operación territorial recae en las dieciséis alcaldías: cada una instala su Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, preside su Consejo y actualiza cada año su Atlas de Riesgos (Art. 15). Las alcaldías verifican y sancionan a los particulares (Art. 218).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México |
| Publicación | Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 5 de junio de 2019 |
| Última reforma | 28 de abril de 2023 |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Reglamento | Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México |
| Autoridad estatal | Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (Art. 14, fr. II a V) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en la Ciudad de México
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo | Implementar Programa Interno según el cuestionario de nivel de riesgo, con vigencia de cinco años; en establecimientos industriales, de dos años. | Art. 58, fr. IV |
| Inmuebles de mediano o alto riesgo | Mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable que cubra a terceros en sus bienes y personas. | Art. 62 |
| Establecimientos de bajo riesgo | Tener extintores señalizados, botiquín, rutas de evacuación señalizadas, personal capacitado y directorio de servicios de emergencia. | Art. 64 |
| Brigadas de los Programas Internos | Identificar a las personas de grupos de atención prioritaria del inmueble y capacitarse en técnicas de apoyo y evacuación para ellas. | Art. 70 |
| Organizadores privados de eventos de 500 o más | Capturar el Programa Especial en la plataforma digital al menos diez días hábiles antes del evento. | Art. 73 |
| Brigadistas de protección civil | Tomar cursos aprobados por la Secretaría: primeros auxilios, combate de incendios, comunicación y evacuación, en nivel básico a avanzado. | Art. 190 |
| Comités Internos de inmuebles con Programa Interno | Implementar las cuatro brigadas básicas: primeros auxilios, prevención y combate de incendios, comunicación, y evacuación y repliegue. | Art. 49 del Reglamento |
| Personas brigadistas | Contar con una constancia de capacitación vigente; el reglamento le da vigencia de un año, por lo que debe renovarse anualmente. | Art. 49 del Reglamento |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en la Ciudad de México
La ley capitalina fija el contenido de la capacitación: los cursos para brigadistas son obligatorios y deben estar aprobados por la Secretaría, en niveles básico, intermedio o avanzado de primeros auxilios, combate de incendios, comunicación y evacuación, además de grupo de apoyo especial y comités internos (Art. 190). El detalle de los cursos queda en el Reglamento y las Normas Técnicas.
El Programa Interno se elabora conforme a los Términos de Referencia y Normas Técnicas de la Secretaría (Art. 59) y lo captura en la Plataforma Digital un Responsable Oficial de Protección Civil (Art. 63). La brigada debe conocer a las personas con discapacidad o mayores del inmueble y capacitarse en su evacuación (Art. 70). La frecuencia de simulacros se remite al Reglamento.
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
Tras la verificación, las alcaldías pueden imponer multa, revocación de autorizaciones o permisos, clausura temporal o definitiva, parcial o total, y revocación de los Programas Internos y Especiales, o bien ordenar obras para mitigar el riesgo (Art. 218). La Secretaría puede revocar la autorización de los Responsables Oficiales (Art. 218 Bis).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en la Ciudad de México
La ley de la Ciudad de México enumera equipo mínimo para comercios de bajo riesgo: extintores señalizados, botiquín de primeros auxilios y señalización de rutas de evacuación (Art. 64). En establecimientos de mediano y alto riesgo, el equipamiento se define en el Programa Interno, y la NOM-002-STPS-2010, norma federal, orienta la protección contra incendios.
En LORICA equipamos brigadas de oficinas, plazas comerciales e industrias con trajes para brigadista y equipo de protección para cada curso que marca la ley: primeros auxilios, combate de incendios y evacuación. La NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal, ayuda a elegirlo por puesto.
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Estaciones de bomberos · Ciudad de México
Cuerpos de bomberos en la Ciudad de México
Hay 26 estaciones localizadas en 16 alcaldías de la Ciudad de México, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en la Ciudad de México para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.
Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de la Ciudad de México: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en la Ciudad de México y dónde consulto el texto?
Es la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial el 5 de junio de 2019 y reformada por última vez el 28 de abril de 2023; está en el marco legal del Congreso. Su reglamento, con reforma del 10 de octubre de 2025, se consulta en el portal de la Consejería Jurídica.
¿Quién debe tener Programa Interno en la Ciudad de México?
El artículo 58 lo exige a unidades habitacionales y condominios, inmuebles de servicio público, centros comerciales y establecimientos mercantiles o industriales de mediano y alto riesgo según el cuestionario de nivel de riesgo. La vigencia va de dos a cinco años, según el tipo de inmueble.
¿Qué pide la ley sobre la capacitación de brigadas en la capital?
Cursos obligatorios aprobados por la Secretaría en primeros auxilios, combate de incendios, comunicación y evacuación, en nivel básico, intermedio o avanzado (Art. 190). Además, cada brigada debe identificar a las personas con discapacidad o mayores del inmueble y capacitarse para apoyarlas (Art. 70).
¿Qué es un Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC)?
Es el profesional autorizado por la Secretaría para capacitar y elaborar programas internos y especiales. Firma la Carta de Corresponsabilidad junto con el obligado (Arts. 71 y 196) y captura el Programa Interno en la Plataforma Digital (Art. 63). Su autorización tiene vigencia de cinco años (Art. 195).
¿Qué equipo necesita una brigada en la Ciudad de México?
Para bajo riesgo la ley pide al menos extintores señalizados y botiquín (Art. 64). Una brigada formada en primeros auxilios, incendios y evacuación trabaja además con casco, guantes, chaleco o camisola de alta visibilidad, lámpara y silbato, ajustados a la NOM-002-STPS-2010 y al Programa Interno.
Fuentes
- Congreso de la Ciudad de México · Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (PDF)
- Congreso de la Ciudad de México · Marco legal, leyes de la Ciudad de México
- Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México · Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (PDF)