Normativa de protección civil · Coahuila
Ley de Protección Civil de Coahuila
La Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza concentra en un solo artículo las obligaciones de comercios, industrias e inmuebles con afluencia de personas. Esta guía las explica con su cita literal para jefes de seguridad y brigadas.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de Coahuila
Expedida mediante el Decreto 242 y publicada el 14 de mayo de 2010, la ley suma reformas hasta el 19 de diciembre de 2025, la más reciente sobre inmuebles con elevadores. Su artículo 26 obliga a quienes operan establecimientos con concentración masiva de personas o actividades riesgosas a capacitar, hacer simulacros, asegurar daños a terceros y tener unidad interna y Programa Interno.
En el ámbito estatal, la Subsecretaría de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno elabora el Plan y el Programa Estatal y ejecuta los programas de la materia (Art. 12). Cada municipio debe establecer una unidad municipal de protección civil para enfrentar en primera instancia las emergencias (Art. 66) y un consejo municipal de apoyo y asesoría (Art. 68).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza |
| Publicación | Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, 14 de mayo de 2010 |
| Última reforma | 19 de diciembre de 2025 |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Autoridad estatal | Subsecretaría de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno (Art. 12) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Coahuila
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Inmuebles con concentración masiva o actividad de riesgo | Tener unidad interna y Programa Interno, y presentarlo para revisión dentro de los quince días posteriores al inicio de operaciones. | Art. 26, fr. VI |
| Inmuebles con concentración masiva o actividad de riesgo | Capacitar al personal en protección civil y primeros auxilios (anual para quien los presta) y hacer un simulacro al menos cada seis meses. | Art. 26, fr. I y II |
| Establecimientos con afluencia de usuarios | Orientar a los usuarios sobre cómo actuar ante emergencias y contar con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. | Art. 26, fr. IV y V |
| Establecimientos obligados por el artículo 26 | Presentar cada año la autodeclaratoria de cumplimiento; su visto bueno tiene vigencia de un año. | Art. 26, fr. VII |
| Empresas industriales, comerciales y de servicios | Capacitar al personal, dotarlo del equipo de respuesta necesario y mantener sistemas contra incendios en óptimas condiciones. | Art. 34 |
| Vivienda plurifamiliar y edificaciones no unifamiliares | Elaborar e implementar un programa interno y colocar señalización visible de zonas de seguridad y rutas de evacuación. | Art. 33 |
| Quienes construyen o remodelan inmuebles y estructuras | Presentar un diagnóstico de riesgo para obtener la constancia de factibilidad, sin la cual no se expide licencia de construcción. | Art. 32 |
| Promotores de eventos de afluencia masiva | Presentar al municipio un programa especial de protección civil antes del evento, avisar a la Subsecretaría y orientar al público. | Art. 36 |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en Coahuila
En Coahuila la unidad interna de protección civil, también conocida como brigada institucional, elabora, actualiza y opera el Programa Interno (Art. 5, fr. LXII). Los establecimientos del artículo 26 deben hacer simulacros al menos cada seis meses y avisar a la autoridad las fallas detectadas; los que reciben público los coordinan con las autoridades y notifican fecha y hora a la Subsecretaría (Art. 31).
Estancias, guarderías y escuelas de nivel básico y medio superior practican al menos tres simulacros al año, en condiciones que repliquen su operación diaria y con participación de madres y padres de familia (Art. 26). Quien brinda primeros auxilios debe capacitarse cada año. La Subsecretaría y las unidades municipales asesoran, previa solicitud, para integrar unidades internas (Art. 39).
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
Las infracciones se sancionan con amonestación, cancelación de permisos o autorizaciones, suspensión o cancelación de obras, actividades o servicios, multa, clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento y arresto administrativo; pueden imponerse en forma acumulativa (Arts. 93 y 94).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en Coahuila
El artículo 34 pide a las empresas industriales, comerciales y de servicios dotar a su personal del equipo de respuesta necesario y mantener sistemas contra incendios en óptimas condiciones. La ley no enumera el equipo, así que el punto de partida técnico es la NOM-002-STPS-2010, norma federal de prevención y protección contra incendios, junto con el análisis de riesgo del Programa Interno.
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Estaciones de bomberos · Coahuila
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Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de Coahuila: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Coahuila y dónde consulto el texto?
Es la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida por el Decreto 242 y publicada en el Periódico Oficial el 14 de mayo de 2010. La última reforma que anota el texto es del 19 de diciembre de 2025. El Congreso del Estado publica la versión actualizada en PDF.
¿Quién debe tener Programa Interno de Protección Civil en Coahuila?
Los establecimientos e inmuebles con concentración masiva de personas y quienes realizan actividades de riesgo (Art. 26, fr. VI), además de la vivienda plurifamiliar y las edificaciones que no son casa unifamiliar (Art. 33). El programa se presenta dentro de los quince días posteriores al inicio de operaciones.
¿Cada cuándo hay que hacer simulacros en Coahuila?
El artículo 26 exige al menos un simulacro cada seis meses a los establecimientos obligados, y tres al año en guarderías y escuelas de nivel básico y medio superior. El artículo 31 pide a los establecimientos con afluencia de público coordinarlos con la autoridad y avisar fecha y hora a la Subsecretaría.
¿Qué es la autodeclaratoria anual de cumplimiento en Coahuila?
Es el documento que los establecimientos obligados presentan cada año ante la autoridad de protección civil para acreditar que cumplen sus obligaciones (Art. 26, fr. VII). Su visto bueno vale un año; si se omite, debe presentarse de nuevo el Programa Interno.
¿Qué equipo necesita una brigada interna en Coahuila?
La ley habla de equipo de respuesta y sistemas contra incendios, sin listarlos. Una brigada industrial suele contar con casco, guantes, botas de seguridad, ropa de alta visibilidad, botiquín, camilla y extintores, y su dotación se ajusta a la NOM-002-STPS-2010 y al análisis de riesgo de la planta.