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Normativa de protección civil · Colima

Ley de Protección Civil de Colima

La Ley de Protección Civil del Estado de Colima exige a empresas y centros laborales programa interno, unidad interna y cuatro simulacros al año en fechas fijas. Aquí se resumen sus obligaciones para empresas, inmuebles y eventos, con artículo y cita literal.

  • Última reforma: 15 de noviembre de 2025
  • Publicada: 2011
  • Revisión: septiembre de 2026

Qué regula

Qué regula la Ley de Protección Civil de Colima

Publicada el 29 de octubre de 2011 y reformada por última vez el 15 de noviembre de 2025, la ley es de orden público y obliga a autoridades, organizaciones públicas, privadas y sociales y a todos los habitantes del estado (Art. 1o.). A las empresas industriales, comerciales y de servicios les pide elaborar un Programa Interno, capacitar a su personal e implementar la unidad interna, con autorización de la autoridad (Art. 9o.).

El Sistema Estatal de Protección Civil (SEPROC) reúne al Gobernador, el Consejo Estatal, la Unidad Estatal de Protección Civil (UEPC), los sistemas y consejos municipales, las unidades municipales (UMPC), las unidades internas y los grupos voluntarios (Art. 27). La UEPC es un organismo público descentralizado (Art. 45); cada ayuntamiento crea su UMPC (Art. 76), que informa cada mes a la UEPC (Art. 9o.).

Datos generales de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima
DatoDetalle
Nombre oficialLey de Protección Civil del Estado de Colima
PublicaciónPeriódico Oficial «El Estado de Colima», 29 de octubre de 2011
Última reforma15 de noviembre de 2025
Texto vigenteConsultar en la fuente oficial
Autoridad estatalUnidad Estatal de Protección Civil (UEPC) (Art. 45)

Obligaciones

Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Colima

Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.

Obligaciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima
QuiénQué exigeArtículo
Edificaciones con afluencia masiva de personasElaborar y cumplir un programa interno de protección civil, con asesoría técnica de la UMPC y, en su caso, de la UEPC.Art. 8
Empresas industriales, comerciales o de serviciosElaborar su Programa Interno, capacitar al personal e implementar la unidad interna, con autorización y acreditación de la UMPC o la UEPC.Art. 9
Centros laborales y desarrollos habitacionales nuevosPresentar un estudio de riesgos de instalaciones y actividades antes de iniciar operaciones, y renovarlo si cambian las actividades o el inmueble.Art. 19
Empresas industriales, de servicios y centros laboralesIntegrar su Unidad Interna, contar con un sistema de prevención, capacitar al personal y realizar al menos cuatro simulacros por año.Art. 106
Centros de trabajo y dependencias públicasHacer los simulacros el 21 de enero, 6 de mayo, 12 de julio y 19 de septiembre, con la hipótesis que la ley asigna a cada fecha.Art. 106 Bis
Establecimientos de bienes o serviciosSometer el programa interno a evaluación y autorización de la UEPC o la UMPC, que emite el certificado de cumplimiento.Art. 108
Organizadores de eventos de concentración masivaElaborar un programa especial y entregarlo a la autoridad de protección civil al menos quince días hábiles antes del evento.Art. 146 Bis
Consultores y capacitadores en protección civilEstar acreditados por la UEPC o una autoridad nacional antes de asesorar, capacitar, evaluar o elaborar programas internos.Art. 12

Programa interno y brigadas

Brigadas de protección civil en Colima

En Colima, cada empresa industrial, de servicios o centro laboral integra su Unidad Interna de Protección Civil, capacita a su personal y realiza al menos cuatro simulacros al año (Art. 106). Desde la reforma de noviembre de 2025 esos ejercicios tienen fecha e hipótesis fijas: 21 de enero y 19 de septiembre (sismo), 6 de mayo (inundación, tsunami o huracán) y 12 de julio (erupción volcánica o incendio), según el Art. 106 Bis.

La ley define la brigada como el grupo organizado dentro de un inmueble y adiestrado en primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación y búsqueda y rescate (Art. 4o.). En las dependencias públicas, la unidad interna se forma con al menos cuatro brigadas identificadas por color: verde (evacuación), rojo (incendios), naranja (búsqueda y rescate) y azul (primeros auxilios), según el Art. 105.

Sanciones

Qué pasa si no se cumple

La UEPC y las UMPC imponen las sanciones (Art. 147). El Art. 148 prevé clausura temporal o definitiva, demolición, arresto administrativo, multa, desocupación o cierre de inmuebles, cancelación de la inscripción de grupos voluntarios y decomiso; la clausura y la demolición requieren dictamen técnico.

Equipo para brigadas

Equipo de protección para brigadas en Colima

El Art. 10 pide que toda edificación distinta de casa habitación unifamiliar señale zonas de seguridad, puntos de reunión, rutas de evacuación y equipo contra incendio, y el Art. 146 Sexies exige equipos de seguridad visibles en establecimientos y eventos. Para dotar a cada brigada, la NOM-002-STPS-2010, de carácter federal, orienta sobre prevención y combate de incendios en centros de trabajo.

Los colores que el Art. 105 asigna a las brigadas ayudan a distinguir funciones durante una evacuación. En LORICA ofrecemos trajes para brigadista y equipo de protección para cada función de la brigada; la NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal, sirve para seleccionarlo según el riesgo.

Estaciones de bomberos · Colima

Cuerpos de bomberos en Colima

Hay 18 estaciones localizadas en 10 municipios de Colima, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Colima para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.

Preguntas frecuentes

Ley de Protección Civil de Colima: preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Colima y dónde se consulta?

Es la Ley de Protección Civil del Estado de Colima, publicada el 29 de octubre de 2011 en el Periódico Oficial «El Estado de Colima». Su última reforma, el Decreto 184, se publicó el 15 de noviembre de 2025. El texto completo está en la sección de Leyes Estatales del Congreso del Estado.

¿Quién debe tener Programa Interno de Protección Civil en Colima?

Los inmuebles de afluencia masiva (Art. 8o.), las empresas industriales, comerciales y de servicios (Art. 9o.) y los inmuebles de los sectores público, privado y social que señale el Reglamento (Art. 88). Lo elabora la unidad interna, y la UEPC o la UMPC lo evalúa y autoriza (Art. 108).

¿Qué exige la ley sobre brigadas y simulacros?

Empresas y centros laborales deben integrar su unidad interna, capacitar a su personal y hacer cuatro simulacros al año (Art. 106) en las fechas del Art. 106 Bis. El programa interno debe incluir apartados de capacitación y enseñanza y de simulacros (Art. 95).

¿Qué debe hacer un evento con 50 personas o más en Colima?

El Art. 13 pide informar al inicio a los asistentes las rutas de evacuación, salidas de emergencia, zonas de seguridad, puntos de reunión y equipo contra incendio. En discotecas, bares o palenques el mensaje se repite cada dos horas y requiere el visto bueno de la UMPC y la UEPC.

¿Qué equipo necesita una brigada interna en Colima?

La ley no fija una lista cerrada, pero exige equipo contra incendio señalizado (Art. 10) y distingue las brigadas por color. Una brigada suele requerir casco, guantes, chaleco o prenda del color de su función, botiquín, lámparas y extintores, dimensionados con la NOM-002-STPS-2010 y el análisis de riesgo.