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Normativa de protección civil · Estado de México

Ley de Protección Civil del Estado de México

En el Estado de México no hay una ley autónoma: la protección civil se regula en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México. Esta guía resume lo que exige a empresas, inmuebles y unidades internas, con artículo y cita literal.

  • Última reforma: 5 de abril de 2024
  • Publicada: 2001
  • Revisión: septiembre de 2026

Qué regula

Qué regula la Ley de Protección Civil del Estado de México

El Libro Sexto, «De la Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo», regula las acciones de protección civil en la entidad y persigue la prevención, el auxilio y la recuperación de la población (Art. 6.1 y 6.2). Forma parte del Código publicado el 13 de diciembre de 2001; sus detalles operativos se remiten a la reglamentación del Libro y a normas técnicas estatales (Art. 6.7, fr. XXI).

Son autoridades la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo y los ayuntamientos (Art. 6.4). El sistema estatal suma al Gobernador, al consejo estatal, a los presidentes municipales y a los cuerpos de bomberos municipales (Art. 6.6). Cada municipio integra su sistema con consejo, unidades internas, grupos voluntarios, comités ciudadanos y cuerpo de bomberos (Art. 6.12).

Datos generales de la Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
DatoDetalle
Nombre oficialLibro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
PublicaciónPeriódico Oficial «Gaceta del Gobierno», 13 de diciembre de 2001
Última reforma5 de abril de 2024
Texto vigenteConsultar en la fuente oficial
ReglamentoReglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
Autoridad estatalCoordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo (Secretaría General de Gobierno) (Art. 6.4)

Obligaciones

Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en el Estado de México

Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.

Obligaciones de la Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México
QuiénQué exigeArtículo
Sectores social y privado, en los casos del reglamentoEstablecer y operar unidades internas que protejan a las personas y bienes de sus instalaciones con acciones de prevención, auxilio y recuperación.Art. 6.17
Unidades internas de protección civilElaborar programas de protección civil y presentarlos ante la Secretaría General de Gobierno por conducto de la Coordinación General.Art. 6.18
Fábricas, comercios, oficinas y lugares abiertos al públicoPracticar simulacros al menos dos veces al año; la ausencia de la autoridad no condiciona su validez.Art. 6.23
Empresas, escuelas y generadores de mediano y alto riesgoInstalar un equipo de alerta temprana que reciba la señal oficial del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano donde haya cobertura.Art. 6.19 Sexies
Construcciones con evaluación técnica de impactoObtener la autorización de la Coordinación General antes de iniciar operaciones, una vez concluida la obra.Art. 6.24
Establecimientos de bajo riesgoObtener el dictamen de protección civil del municipio, incluidos los comercios que venden bebidas alcohólicas.Art. 6.25 Bis
Generadores de mediano y alto riesgo abiertos al públicoCoordinar con la Coordinación General al menos dos simulacros al año; los establecimientos de bajo riesgo los coordinan con la autoridad municipal.Art. 37 del Reglamento
Inmuebles ocupados por varias dependencias o empresasConstituir una sola unidad interna de protección civil para todo el inmueble, responsable de ejecutar el programa interno o específico.Art. 28 del Reglamento

Programa interno y brigadas

Brigadas de protección civil en el Estado de México

El Libro Sexto se apoya en las unidades internas: el sector privado debe establecerlas y operarlas en los casos que fija la reglamentación, y son la primera instancia de actuación ante un agente perturbador (Art. 6.17). Sus programas de protección civil se presentan ante la Secretaría General de Gobierno por conducto de la Coordinación General, y en hospitales siguen el Programa Hospital Seguro (Art. 6.18).

Los simulacros son obligatorios al menos dos veces al año en fábricas, industrias, comercios, oficinas, centros de espectáculos, establecimientos abiertos al público y lugares con artículos pirotécnicos; la ausencia de la autoridad no condiciona su validez (Art. 6.23). Además, quienes tengan conocimientos y experiencia pueden inscribirse de forma individual como brigadistas voluntarios (Art. 6.16).

Sanciones

Qué pasa si no se cumple

La Secretaría General de Gobierno, mediante la Coordinación General, y los municipios sancionan con amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, revocación de inscripciones y demolición (Art. 6.36). Operar sin la autorización correspondiente o sin receptor de alerta sísmica se castiga con multa (Art. 6.37).

Equipo para brigadas

Equipo de protección para brigadas en el Estado de México

Un rasgo propio del Estado de México es la alerta sísmica: escuelas, empresas, industrias, comercios con concentración masiva, condominios y generadores de mediano y alto riesgo deben instalar un receptor de la señal oficial del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano (Art. 6.19 Sexies). Además, el Art. 6.23 pide instructivos visibles, zonas de seguridad y salidas de emergencia señalizadas.

Para la brigada contra incendio, la referencia federal es la NOM-002-STPS-2010, y para el equipo de protección personal, la NOM-017-STPS-2024. En LORICA surtimos trajes para brigadista y trajes estructurales para brigadas industriales y para los cuerpos de bomberos municipales que el Art. 6.6 integra al sistema estatal.

Estaciones de bomberos · Estado de México

Cuerpos de bomberos en el Estado de México

Hay 61 estaciones localizadas en 44 municipios del Estado de México, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en el Estado de México para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.

Preguntas frecuentes

Ley de Protección Civil del Estado de México: preguntas frecuentes

¿Cuál es la norma de protección civil vigente en el Estado de México y dónde se consulta?

No hay ley autónoma: rige el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México (Gaceta del Gobierno, 13 de diciembre de 2001; última modificación anotada, 5 de abril de 2024). Lo desarrolla el Reglamento del Libro Sexto (Gaceta del 8 de enero de 2016, reformado el 11 de septiembre de 2023). Ambos están en el portal Legistel.

¿Quién debe tener unidad interna y programa de protección civil?

Los poderes, dependencias y organismos públicos y, en los casos que fija la reglamentación del Libro, las personas de los sectores social y privado (Art. 6.17). La unidad interna elabora el programa y lo presenta ante la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo (Art. 6.18).

¿Cuántos simulacros al año exige el Código Administrativo?

Al menos dos al año en edificios públicos, escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos y establecimientos abiertos al público, en coordinación con las autoridades (Art. 6.23). Si la autoridad no asiste, el simulacro cuenta igual.

¿Mi empresa necesita receptor de alerta sísmica?

Si es escuela, hospital, empresa, industria, comercio con concentración masiva, condominio o generador de mediano y alto riesgo, el Art. 6.19 Sexies exige un equipo que reciba la señal oficial del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano donde haya cobertura. Operar sin él se sanciona con multa (Art. 6.37).

¿Qué equipo necesita una brigada interna en el Estado de México?

El Libro Sexto no trae una lista; pide instructivos, señalización y alerta sísmica. Como referencia, una brigada suele usar casco, guantes, chaleco de alta visibilidad, botiquín, lámparas y extintores, definidos con la NOM-002-STPS-2010 y el análisis de riesgo del inmueble.