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Normativa de protección civil · Guanajuato

Ley de Protección Civil de Guanajuato

La Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, vigente desde 1997, obliga a empresas y a edificaciones de afluencia masiva a capacitar personal, integrar unidades internas y hacer simulacros. Aquí se resumen sus obligaciones con artículo y cita literal.

  • Última reforma: 21 de septiembre de 2018
  • Publicada: 1997
  • Revisión: septiembre de 2026

Qué regula

Qué regula la Ley de Protección Civil de Guanajuato

Publicada el 24 de octubre de 1997 y con última reforma publicada el 21 de septiembre de 2018, la ley es de orden público e interés general (Art. 1o.). Sus deberes prácticos para particulares se concentran en el Título Tercero: señalización en toda edificación no unifamiliar (Art. 46), sistemas de prevención en empresas (Art. 47), capacitación y unidad interna (Art. 48) y programa específico (Art. 49).

El sistema estatal lo integran el consejo estatal, la coordinación estatal de protección civil, los grupos voluntarios y los sistemas, consejos y unidades municipales (Art. 11). La coordinación estatal depende administrativamente del Secretario de Seguridad Pública (Art. 23). Cada ayuntamiento define la estructura de su unidad municipal tomando como referencia las bases del sistema estatal (Art. 44).

Datos generales de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato
DatoDetalle
Nombre oficialLey de Protección Civil para el Estado de Guanajuato
PublicaciónPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Tercera Parte, 24 de octubre de 1997
Última reforma21 de septiembre de 2018
Texto vigenteConsultar en la fuente oficial
ReglamentoReglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato
Autoridad estatalCoordinación Estatal de Protección Civil (Art. 22)

Obligaciones

Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Guanajuato

Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.

Obligaciones de la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato
QuiénQué exigeArtículo
Empresas industriales, comerciales y de servicioTener un sistema de prevención y protección para clientes, usuarios, bienes y entorno, y capacitar a quienes trabajan en ellas.Art. 47
Empresas industriales, comerciales y de servicioMantener un programa permanente de señalización e instructivos para emergencias o desastres.Art. 47
Empresas en generalCapacitar a su personal en protección civil e implementar la unidad interna en los casos que determina la ley.Art. 48
Edificaciones con afluencia masiva de personasElaborar un programa específico de protección civil, con asesoría técnica de la coordinación estatal o municipal.Art. 49
Fábricas, comercios, oficinas, escuelas y terminalesPracticar al menos un simulacro al año, en coordinación con las autoridades competentes.Art. 54
Edificaciones distintas de casa habitación unifamiliarColocar a la vista señalización, equipo e instructivos de emergencia, y marcar zonas de seguridad y rutas de evacuación.Art. 46
Personas que realizan labores de rescate y auxilioConstituirse en un grupo voluntario organizado conforme a la ley, o sumarse a uno existente, y participar en su capacitación.Art. 33
Centros con concentración de más de 50 personasTener brigadas capacitadas y equipadas para incendios, evacuación, salvamento, rescate y primeros auxilios, acordes con el personal y la afluencia.Art. 50, fr. III del Reglamento

Programa interno y brigadas

Brigadas de protección civil en Guanajuato

Para las empresas, la ley guanajuatense habla de unidad interna más que de brigada: las industriales, comerciales o de servicios deben implementarla en los casos que la ley determina y capacitar a su personal (Art. 48). La coordinación estatal y las unidades municipales asesoran gratis para integrarlas (Art. 50), y los programas específicos precisan las tareas a cargo de cada unidad interna (Art. 75).

Los simulacros son obligatorios al menos una vez al año en edificios públicos, escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas y unidades habitacionales, en coordinación con las autoridades (Art. 54). La ley también reconoce las brigadas vecinales, coordinadas por las autoridades (Art. 2o., fr. XVI), y exige que quien haga rescate y auxilio pertenezca a un grupo voluntario (Art. 33).

Sanciones

Qué pasa si no se cumple

La Secretaría, mediante la coordinación estatal, y los ayuntamientos verifican y sancionan (Art. 88). Las sanciones pueden ser apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, parcial o total, y arresto administrativo en los casos de los reglamentos municipales (Art. 95); ante alto riesgo procede evacuar o suspender actividades (Art. 93).

Equipo para brigadas

Equipo de protección para brigadas en Guanajuato

El Art. 46 exige señalización y equipo adecuado en toda edificación que no sea casa habitación unifamiliar, y la coordinación estatal debe capacitar en simulacros, señalización y uso de equipo de seguridad personal (Art. 24, fr. V). La NOM-002-STPS-2010, de alcance federal, es la referencia práctica para decidir extintores, detección y organización de la brigada contra incendio.

Para las unidades internas de fábricas y comercios de Guanajuato, en LORICA ofrecemos equipo de protección y una guía sobre la NOM-002-STPS-2010 para dimensionarlo. La NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal, completa la selección según el riesgo de cada puesto.

Estaciones de bomberos · Guanajuato

Cuerpos de bomberos en Guanajuato

Hay 20 estaciones localizadas en 8 municipios de Guanajuato, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Guanajuato para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.

Preguntas frecuentes

Ley de Protección Civil de Guanajuato: preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Guanajuato y dónde se consulta?

Es la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, publicada el 24 de octubre de 1997 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; su última reforma es del 21 de septiembre de 2018. El Congreso la ofrece en PDF y Word. Su reglamento, expedido en 2000 y reformado por última vez el 17 de marzo de 2017, está en el Portal Social del Gobierno del Estado.

¿Quién está obligado a tener programa específico de protección civil?

El Art. 49 obliga a administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones que reciben afluencia masiva de personas, con asesoría técnica de la coordinación estatal o municipal. La ley lo llama programa específico; el programa interno se define en el Art. 2o., fr. XXV.

¿Qué pide la ley sobre unidades internas y simulacros?

Las empresas deben capacitar a su personal e implementar la unidad interna en los casos que la ley determina (Art. 48). En fábricas, comercios, oficinas, escuelas y otros inmuebles se practica al menos un simulacro al año con las autoridades competentes (Art. 54).

¿Qué es la carta de corresponsabilidad en Guanajuato?

Según el Art. 2o., fr. XXI, es el documento que expiden las empresas capacitadoras, de consultoría y estudio de riesgo o vulnerabilidad, y los instructores profesionales independientes inscritos ante la Secretaría, con el que se aprueban los programas internos o especiales que ellos elaboran.

¿Qué equipo necesita una unidad interna en Guanajuato?

La ley pide señalización y equipo adecuado (Art. 46) sin detallarlo. En la práctica, una unidad interna suele contar con extintores, botiquín, casco, guantes, chalecos de alta visibilidad y lámparas, definidos con la NOM-002-STPS-2010 y el análisis de riesgo del inmueble.