Normativa de protección civil · Guerrero
Ley de Protección Civil de Guerrero
La Ley Número 861 de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero sustituyó a la antigua Ley 455. Aquí reunimos, con artículo y cita, lo que pide a establecimientos, organizadores de eventos y unidades internas de protección civil.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de Guerrero
Publicada el 13 de septiembre de 2024 y en vigor treinta días naturales después, la Ley 861 abrogó la Ley Número 455 de 2010. Regula la gestión integral de riesgos para proteger la vida, los bienes, la planta productiva y los servicios (Art. 1) y alcanza a dependencias y a establecimientos privados y sociales, que deben operar una Unidad Interna y un Programa Interno de Protección Civil (Arts. 42 y 48).
La conducción corresponde al Poder Ejecutivo mediante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (Art. 3), mientras el Consejo Estatal es la instancia superior de decisión del sistema (Art. 11). Cada municipio integra su propio sistema y consejo (Art. 18); el Sistema Municipal es el primer nivel de respuesta y su Unidad Municipal atiende de inmediato las emergencias locales (Arts. 21 y 31).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley Número 861 de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero |
| Publicación | Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, 13 de septiembre de 2024 |
| Última reforma | Sin reforma registrada en la fuente oficial |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Autoridad estatal | Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero (Art. 3) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Guerrero
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Dependencias y establecimientos | Contar con una Unidad Interna de Protección Civil con brigadas de primeros auxilios, incendios, búsqueda y rescate, comunicación y evacuación. | Art. 42 |
| Propietarios y administradores de establecimientos | Tener un Programa Interno formulado por un tercero acreditado y autorizado por la Secretaría. | Art. 45, fr. II |
| Propietarios y administradores de establecimientos | Capacitar y equipar al personal y hacer al menos dos simulacros al año por cada fenómeno al que esté expuesto el inmueble. | Art. 45, fr. V y VI |
| Establecimientos en general | Colocar a la vista señales, alarmas, equipos de mitigación, botiquines y el equipo reglamentario que corresponda a su actividad. | Art. 45, fr. III |
| Titulares de programas internos aprobados | Actualizar el Programa Interno cada año y de inmediato si hay daños o cambios en la infraestructura. | Art. 52 |
| Inmuebles de mediano o alto riesgo | Contratar una póliza de responsabilidad civil no cancelable que cubra daños a terceros y anexarla al Programa Interno. | Art. 53 |
| Edificaciones de riesgo o concurrencia masiva | Obtener un dictamen de seguridad estructural favorable y renovarlo cada tres años o tras un sismo de gran magnitud. | Art. 96 |
| Organizadores de eventos de afluencia masiva | Informar a los asistentes, con avisos sonoros o visuales, las medidas de prevención, rutas de evacuación y zonas de menor riesgo. | Art. 84 |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en Guerrero
La Ley 861 detalla qué brigadas espera ver en la Unidad Interna: primeros auxilios; prevención, combate y extinción de incendios; búsqueda y rescate; comunicación y evacuación, más las que exija el giro (Art. 42). La capacitación puede darla la Unidad Municipal, la Secretaría o profesionistas acreditados (Art. 44), y la autoridad revisa que esas unidades estén capacitadas y equipadas (Art. 46).
En simulacros, Guerrero pide al menos dos por año por cada fenómeno perturbador al que esté expuesto el inmueble, lo que en la costa suele sumar sismo y huracán, e informar a la autoridad (Art. 45, fr. VI). Fuera de la empresa, los brigadistas comunitarios reciben capacitación obligatoria en primeros auxilios, incendios, comunicación y evacuación (Arts. 155 y 156).
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
La Secretaría y las Unidades Municipales pueden sancionar (Art. 228). A propietarios o administradores que incumplan, la ley prevé multa, clausura temporal o definitiva, parcial o total, revocación del visto bueno de programas internos y la ejecución de obras para mitigar el riesgo (Art. 229), según la gravedad y la reincidencia (Art. 230).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en Guerrero
A diferencia de otras leyes estatales, la guerrerense sí obliga a dotar al personal del equipo necesario de respuesta (Art. 45, fr. V) y a tener a la vista alarmas, botiquines y equipo reglamentario según la actividad (fr. III). Para aterrizar esa obligación, la NOM-002-STPS-2010, norma federal sobre prevención y protección contra incendios, orienta el equipamiento de la brigada contra incendio.
En LORICA equipamos brigadas internas con trajes para brigadista y cuerpos de respuesta con trajes estructurales, además de casco, guantes y botas. La NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal, sirve para seleccionarlo según el riesgo que enfrenta cada integrante de la brigada.
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Estaciones de bomberos · Guerrero
Cuerpos de bomberos en Guerrero
Hay 12 estaciones localizadas en 5 municipios de Guerrero, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Guerrero para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.
Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de Guerrero: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Guerrero y dónde consulto el texto?
Es la Ley Número 861 de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero, publicada el 13 de septiembre de 2024 en el Periódico Oficial. El texto que difunde el Congreso del Estado aparece como texto original, sin reformas anotadas, en su sección de leyes ordinarias.
¿Quién está obligado a tener Programa Interno de Protección Civil en Guerrero?
El artículo 48 lo hace obligatorio para centros, establecimientos, inmuebles e instalaciones fijas y móviles de los sectores público, privado y social. Debe presentarse ante la Unidad Municipal o la Secretaría (Art. 51) y actualizarse cada año (Art. 52).
¿Qué pide la Ley 861 sobre brigadas internas?
Que cada establecimiento conforme y mantenga en operación su Unidad Interna con brigadas de primeros auxilios, incendios, búsqueda y rescate, comunicación y evacuación (Arts. 42 y 45), capacitadas por la autoridad o por profesionistas acreditados (Art. 44).
¿Sigue vigente la Ley 455 de Protección Civil de Guerrero?
No. El segundo transitorio de la Ley 861 abroga la Ley Número 455 de Protección Civil, publicada en noviembre de 2010. Documentos, programas o capacitaciones que citen la Ley 455 conviene revisarlos a la luz de la nueva ley y de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos.
¿Qué equipo necesita una brigada interna en Guerrero?
La ley exige dotar al personal del equipo necesario de respuesta, sin enlistarlo. En la práctica, una brigada suele requerir casco, guantes, botas, prendas de alta visibilidad, botiquín y extintores, dimensionados con la NOM-002-STPS-2010 y con el análisis de riesgos de cada inmueble.