Normativa de protección civil · Hidalgo
Ley de Protección Civil de Hidalgo
Resumen práctico de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, reformada en agosto de 2026: qué exige a establecimientos con afluencia masiva, organizadores de eventos y consultores, con artículo y cita, para jefes de brigada y áreas de seguridad.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de Hidalgo
Publicada el 5 de diciembre de 2011, esta ley abrogó la de 2001 y acumula reformas hasta el 28 de agosto de 2026. Busca proteger la vida, la salud, el patrimonio y el entorno (Art. 1) y pesa sobre todo en establecimientos comerciales, industriales y de servicio que reciben público o son de riesgo: programa, equipamiento, unidad interna y señalización (Arts. 80, 81 y 85).
El Sistema Estatal reúne a dependencias, municipios y sectores privado y social (Art. 4); el Consejo Estatal es su órgano consultivo (Art. 10) y la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos opera como Coordinación Estatal (Art. 14). En lo local, el Sistema Municipal es el primer nivel de respuesta (Art. 21) y cada ayuntamiento expide sus propios reglamentos y bandos en la materia (Art. 29).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo |
| Publicación | Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (Alcance), 5 de diciembre de 2011 |
| Última reforma | 28 de agosto de 2026 |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Autoridad estatal | Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos (Secretaría de Gobierno) (Art. 14) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Hidalgo
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Establecimientos de afluencia masiva o de riesgo | Tener de forma permanente un programa específico de protección civil y el equipamiento de seguridad, autorizados y supervisados por la Subsecretaría. | Art. 80 |
| Particulares con afluencia masiva de personas | Contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno conforme a la ley y su reglamento. | Art. 85 |
| Responsables de administración y operación | Integrar la unidad interna con su propio personal, según los requisitos que fije el reglamento. | Art. 86 |
| Propietarios, administradores y organizadores | Coordinarse con las autoridades para orientar y auxiliar al público ante cualquier contingencia. | Art. 80 |
| Establecimientos de afluencia masiva o de riesgo | Colocar a la vista equipos de seguridad, señales, luces, instructivos y manuales de emergencia, además de marcar zonas de seguridad y rutas de evacuación. | Art. 81 |
| Organizadores de eventos públicos | Entregar a tiempo un programa específico para revisión y difundir sus medidas al público antes, durante y al cierre del evento. | Art. 78 |
| Consultores y capacitadores | Darse de alta en el padrón de la Subsecretaría, cumpliendo sus requisitos, y renovar esa alta cada año. | Art. 16, fr. XXV |
| Particulares visitados por la autoridad | Permitir las inspecciones y supervisiones y entregar la información necesaria para realizarlas. | Art. 83 |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en Hidalgo
La ley hidalguense define la brigada como un grupo que se organiza, capacita y adiestra en primeros auxilios, combate a connatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate (Art. 2, fr. XIV). Los inmuebles con afluencia masiva deben integrar su unidad interna con personal propio (Arts. 85 y 86), y el detalle de requisitos queda en manos del reglamento de la ley.
No fija un número de simulacros por año; encarga a la Subsecretaría realizar cursos, ejercicios y simulacros de evacuación también en instituciones privadas y sociales (Art. 16, fr. XIX), y a las coordinaciones municipales promoverlos (Art. 35). Aparte existe la Red Estatal de Brigadistas, integrada por voluntarios que se capacitan y trabajan con la Subsecretaría (Arts. 42 a 44).
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
La ley remite infracciones, sanciones y recursos al Reglamento (Art. 84). Aun así, la autoridad puede aplicar medidas como suspender trabajos, actividades y servicios o aislar el área de riesgo (Art. 77), y la Subsecretaría ordena visitas de supervisión a negocios e industrias (Art. 16, fr. XXVI) que el particular debe permitir (Art. 83).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en Hidalgo
Hidalgo sí menciona el equipo: los establecimientos de riesgo o afluencia masiva deben contar con el equipamiento de seguridad respectivo (Art. 80) y tener a la vista equipos de seguridad y equipo reglamentario (Art. 81). Para definirlo en una brigada contra incendio, la NOM-002-STPS-2010, norma federal, marca criterios de prevención y protección en centros de trabajo.
Para brigadas internas y cuerpos de bomberos, en LORICA ofrecemos trajes estructurales y surtimos equipo de protección como casco, guantes, botas y monjas. La elección por puesto conviene hacerla con la NOM-017-STPS-2024, norma federal que regula el equipo de protección personal en el trabajo.
-
Trajes de brigadista
Equipo para brigada industrial de fuego incipiente. Menor costo que el estructural certificado y distinto alcance de protección.
Trajes de brigadista industrial -
Trajes estructurales
Chaquetón y pantalón de tres capas: exterior, barrera de humedad y barrera térmica. Para combate de incendio en edificaciones.
Trajes estructurales para bombero -
Trajes Hazmat (protección química)
Encapsulado nivel A, químico nivel B y C, overol desechable, botas y guantes. La barrera se elige por sustancia, concentración y tarea.
Trajes Hazmat de protección química -
Conjunto completo y compra por pieza
Traje, casco, monja, botas, guantes y ERA cotizados como un solo equipo compatible, o reposición de una sola prenda. Sin compra mínima.
Kits de equipo completo para bombero
Estaciones de bomberos · Hidalgo
Cuerpos de bomberos en Hidalgo
Hay 13 estaciones localizadas en 11 municipios de Hidalgo, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Hidalgo para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.
Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de Hidalgo: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Hidalgo y dónde consulto el texto?
Es la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, publicada en Alcance del Periódico Oficial el 5 de diciembre de 2011, con última reforma publicada el 28 de agosto de 2026. El texto actualizado se descarga en PDF o Word desde el acervo de leyes del Congreso del Estado.
¿Quién está obligado a tener programa interno en Hidalgo?
El artículo 85 obliga a los particulares que concentren o reciban afluencia masiva de personas a tener unidad interna y programa interno. Además, los establecimientos de riesgo o con afluencia masiva deben contar con un programa específico autorizado por la Subsecretaría (Art. 80).
¿Qué dice la ley de Hidalgo sobre brigadas?
Define la brigada por sus funciones básicas: primeros auxilios, connatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate (Art. 2). Pide integrar la unidad interna con personal propio (Art. 86) y deja al reglamento los requisitos concretos.
¿La señalización de protección civil debe incluir Braille en Hidalgo?
Sí. El artículo 81 señala que la señalización de protección civil en los establecimientos obligados debe complementarse con el sistema de escritura Braille, conforme a las normas oficiales, además de indicar zonas de seguridad y rutas de evacuación.
¿Qué equipo necesita una brigada interna en Hidalgo?
La ley habla de equipamiento de seguridad y equipo reglamentario sin enlistarlo. Como base, una brigada suele contar con casco, guantes, botas, chaleco o prenda de alta visibilidad, botiquín, extintores y radios, ajustados al análisis de riesgo y a la NOM-002-STPS-2010.