Normativa de protección civil · Jalisco
Ley de Protección Civil de Jalisco
La Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco fija qué deben hacer inmuebles, empresas y centros laborales para prevenir y responder a emergencias. Esta guía resume sus obligaciones con artículo y cita literal, pensada para responsables de seguridad y jefes de brigada.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de Jalisco
Vigente desde julio de 1993 y reformada por última vez en octubre de 2024, la ley regula las acciones de protección civil en Jalisco y es de orden público. Obliga a toda persona física o jurídica a informar de riesgos y colaborar con las autoridades (Art. 15), y exige a inmuebles de mediano y alto riesgo o de afluencia masiva un Programa Específico de Protección Civil con dictamen favorable antes de operar (Art. 5).
El sistema estatal lo encabeza el Consejo Estatal de Protección Civil, con un Comité Estatal de Emergencia como órgano ejecutivo. La operación recae en la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, organismo público descentralizado (Art. 36). Cada municipio debe tener su Sistema y su Unidad Municipal, con un director al frente, e informar cada seis meses a la Unidad Estatal (Art. 42).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco |
| Publicación | Periódico Oficial «El Estado de Jalisco», 10 de julio de 1993 |
| Última reforma | 31 de octubre de 2024 |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Autoridad estatal | Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos (Art. 36) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Jalisco
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Inmuebles de mediano y alto riesgo o afluencia masiva | Contar con Programa Específico de Protección Civil y obtener el dictamen favorable de la Unidad Estatal o Municipal antes de operar. | Art. 5 |
| Inmuebles distintos a casa habitación unifamiliar | Colocar señalización e instructivos para casos de emergencia conforme al Reglamento; aplica a arrendatarios, propietarios y poseedores. | Art. 6 |
| Comercios, servicios, industrias y centros laborales | Capacitar cada año al personal en protección civil y crear una unidad interna de protección civil dada de alta ante la autoridad estatal o municipal. | Art. 7, fr. I y II |
| Manejo de materiales peligrosos o explosivos | Tramitar la autorización de la Unidad Estatal al menos cinco días naturales antes de manejar, almacenar, transportar o usar esos materiales. | Art. 7, fr. III |
| Empresas industriales, de servicio y centros laborales | Contar con un sistema de prevención y protección para sus bienes y entorno, evaluado y aprobado por la Unidad Estatal o las municipales. | Art. 46 |
| Negociaciones y centros laborales | Realizar al menos tres simulacros de evacuación al año, en día hábil y con un intervalo de ciento veinte días naturales entre uno y otro. | Art. 46 |
| Particulares que realizan rescate y auxilio | Agruparse en brigadas comunitarias organizadas conforme a la ley y al Reglamento. | Art. 52 |
| Consultores en protección civil | Obtener antes el permiso de la Unidad Estatal para ofrecer consultoría en materia de protección civil, según los requisitos del Reglamento. | Art. 73 Bis |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en Jalisco
En Jalisco, la base de la respuesta interna es la unidad interna de protección civil que todo establecimiento comercial, industrial o de servicios debe crear y dar de alta ante la Unidad Estatal o Municipal, junto con la capacitación anual de su personal (Art. 7). Las empresas y centros laborales, además, deben hacer al menos tres simulacros de evacuación al año, uno cada ciento veinte días naturales (Art. 46).
La ley distingue las brigadas comunitarias, integradas por voluntarios certificados por la Unidad Estatal (Art. 48). Para certificarse piden constancia del curso para brigadistas comunitarios (Art. 53 Quinquies), y sus funciones van de la prevención y el alertamiento a la evacuación y el apoyo (Art. 53 Septies). La Unidad Estatal y las municipales asesoran gratis a las empresas para integrar sus unidades internas (Art. 47).
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
La Unidad Estatal o municipal puede imponer clausura temporal o definitiva, multa, arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, decomiso, suspensión o revocación de permisos y negativa a renovarlos (Art. 81). Antes puede ordenar medidas precautorias como clausura o aseguramiento de materiales (Art. 80 Bis).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en Jalisco
La ley jalisciense no enumera prendas ni herramientas, pero encarga a la Unidad Estatal promover la capacitación en simulacros, señalización y uso de equipos de seguridad personal (Art. 38, fr. V). Para dimensionar el equipo de una brigada interna, la referencia técnica son normas federales como la NOM-002-STPS-2010, sobre prevención y protección contra incendios en centros de trabajo.
En LORICA acompañamos a las brigadas con trajes para brigadista y equipo de protección: casco, guantes, botas y prendas de alta visibilidad para evacuación y primera respuesta. La NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal, ayuda a elegirlo según el riesgo de cada puesto.
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Trajes de brigadista
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Kits de equipo completo para bombero
Estaciones de bomberos · Jalisco
Cuerpos de bomberos en Jalisco
Hay 55 estaciones localizadas en 32 municipios de Jalisco, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Jalisco para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.
Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de Jalisco: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Jalisco y dónde consulto el texto?
Es la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, publicada el 10 de julio de 1993 en el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco». Su última reforma anotada en el texto es del 31 de octubre de 2024. El texto completo está en la Biblioteca Virtual del Congreso del Estado.
¿Quién debe tener Programa Específico de Protección Civil en Jalisco?
Según el artículo 5, los inmuebles con actividades o servicios de mediano y alto riesgo y los que reciben afluencia masiva de personas. El programa se presenta ante la Unidad Estatal o Municipal y, sin dictamen favorable, no se pueden realizar actividades.
¿Qué pide la ley sobre brigadas y simulacros?
Los establecimientos deben crear una unidad interna de protección civil y capacitar cada año a su personal (Art. 7). Empresas y centros laborales deben hacer al menos tres simulacros de evacuación por año, en día hábil y con ciento veinte días naturales entre uno y otro (Art. 46).
¿Qué pasa si mi empresa cambia de actividad o modifica sus instalaciones?
El artículo 5 indica que, si se modifican las actividades o las instalaciones del inmueble, debe llevarse de nuevo el trámite del Programa Específico. La autoridad tiene hasta veinte días hábiles para dictaminarlo y puede requerir información adicional.
¿Qué equipo necesita una brigada interna en Jalisco?
La ley no fija una lista; habla de capacitación, señalización y uso de equipos de seguridad personal. Como referencia práctica, una brigada suele requerir casco, guantes, botas, prendas de alta visibilidad, botiquín y extintores conforme a la NOM-002-STPS-2010 y al análisis de riesgo del inmueble.