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Normativa de protección civil · Jalisco

Ley de Protección Civil de Jalisco

La Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco fija qué deben hacer inmuebles, empresas y centros laborales para prevenir y responder a emergencias. Esta guía resume sus obligaciones con artículo y cita literal, pensada para responsables de seguridad y jefes de brigada.

  • Última reforma: 31 de octubre de 2024
  • Publicada: 1993
  • Revisión: septiembre de 2026

Qué regula

Qué regula la Ley de Protección Civil de Jalisco

Vigente desde julio de 1993 y reformada por última vez en octubre de 2024, la ley regula las acciones de protección civil en Jalisco y es de orden público. Obliga a toda persona física o jurídica a informar de riesgos y colaborar con las autoridades (Art. 15), y exige a inmuebles de mediano y alto riesgo o de afluencia masiva un Programa Específico de Protección Civil con dictamen favorable antes de operar (Art. 5).

El sistema estatal lo encabeza el Consejo Estatal de Protección Civil, con un Comité Estatal de Emergencia como órgano ejecutivo. La operación recae en la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, organismo público descentralizado (Art. 36). Cada municipio debe tener su Sistema y su Unidad Municipal, con un director al frente, e informar cada seis meses a la Unidad Estatal (Art. 42).

Datos generales de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco
DatoDetalle
Nombre oficialLey de Protección Civil del Estado de Jalisco
PublicaciónPeriódico Oficial «El Estado de Jalisco», 10 de julio de 1993
Última reforma31 de octubre de 2024
Texto vigenteConsultar en la fuente oficial
Autoridad estatalUnidad Estatal de Protección Civil y Bomberos (Art. 36)

Obligaciones

Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Jalisco

Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.

Obligaciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco
QuiénQué exigeArtículo
Inmuebles de mediano y alto riesgo o afluencia masivaContar con Programa Específico de Protección Civil y obtener el dictamen favorable de la Unidad Estatal o Municipal antes de operar.Art. 5
Inmuebles distintos a casa habitación unifamiliarColocar señalización e instructivos para casos de emergencia conforme al Reglamento; aplica a arrendatarios, propietarios y poseedores.Art. 6
Comercios, servicios, industrias y centros laboralesCapacitar cada año al personal en protección civil y crear una unidad interna de protección civil dada de alta ante la autoridad estatal o municipal.Art. 7, fr. I y II
Manejo de materiales peligrosos o explosivosTramitar la autorización de la Unidad Estatal al menos cinco días naturales antes de manejar, almacenar, transportar o usar esos materiales.Art. 7, fr. III
Empresas industriales, de servicio y centros laboralesContar con un sistema de prevención y protección para sus bienes y entorno, evaluado y aprobado por la Unidad Estatal o las municipales.Art. 46
Negociaciones y centros laboralesRealizar al menos tres simulacros de evacuación al año, en día hábil y con un intervalo de ciento veinte días naturales entre uno y otro.Art. 46
Particulares que realizan rescate y auxilioAgruparse en brigadas comunitarias organizadas conforme a la ley y al Reglamento.Art. 52
Consultores en protección civilObtener antes el permiso de la Unidad Estatal para ofrecer consultoría en materia de protección civil, según los requisitos del Reglamento.Art. 73 Bis

Programa interno y brigadas

Brigadas de protección civil en Jalisco

En Jalisco, la base de la respuesta interna es la unidad interna de protección civil que todo establecimiento comercial, industrial o de servicios debe crear y dar de alta ante la Unidad Estatal o Municipal, junto con la capacitación anual de su personal (Art. 7). Las empresas y centros laborales, además, deben hacer al menos tres simulacros de evacuación al año, uno cada ciento veinte días naturales (Art. 46).

La ley distingue las brigadas comunitarias, integradas por voluntarios certificados por la Unidad Estatal (Art. 48). Para certificarse piden constancia del curso para brigadistas comunitarios (Art. 53 Quinquies), y sus funciones van de la prevención y el alertamiento a la evacuación y el apoyo (Art. 53 Septies). La Unidad Estatal y las municipales asesoran gratis a las empresas para integrar sus unidades internas (Art. 47).

Sanciones

Qué pasa si no se cumple

La Unidad Estatal o municipal puede imponer clausura temporal o definitiva, multa, arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, decomiso, suspensión o revocación de permisos y negativa a renovarlos (Art. 81). Antes puede ordenar medidas precautorias como clausura o aseguramiento de materiales (Art. 80 Bis).

Equipo para brigadas

Equipo de protección para brigadas en Jalisco

La ley jalisciense no enumera prendas ni herramientas, pero encarga a la Unidad Estatal promover la capacitación en simulacros, señalización y uso de equipos de seguridad personal (Art. 38, fr. V). Para dimensionar el equipo de una brigada interna, la referencia técnica son normas federales como la NOM-002-STPS-2010, sobre prevención y protección contra incendios en centros de trabajo.

En LORICA acompañamos a las brigadas con trajes para brigadista y equipo de protección: casco, guantes, botas y prendas de alta visibilidad para evacuación y primera respuesta. La NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal, ayuda a elegirlo según el riesgo de cada puesto.

Estaciones de bomberos · Jalisco

Cuerpos de bomberos en Jalisco

Hay 55 estaciones localizadas en 32 municipios de Jalisco, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Jalisco para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.

Preguntas frecuentes

Ley de Protección Civil de Jalisco: preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Jalisco y dónde consulto el texto?

Es la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, publicada el 10 de julio de 1993 en el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco». Su última reforma anotada en el texto es del 31 de octubre de 2024. El texto completo está en la Biblioteca Virtual del Congreso del Estado.

¿Quién debe tener Programa Específico de Protección Civil en Jalisco?

Según el artículo 5, los inmuebles con actividades o servicios de mediano y alto riesgo y los que reciben afluencia masiva de personas. El programa se presenta ante la Unidad Estatal o Municipal y, sin dictamen favorable, no se pueden realizar actividades.

¿Qué pide la ley sobre brigadas y simulacros?

Los establecimientos deben crear una unidad interna de protección civil y capacitar cada año a su personal (Art. 7). Empresas y centros laborales deben hacer al menos tres simulacros de evacuación por año, en día hábil y con ciento veinte días naturales entre uno y otro (Art. 46).

¿Qué pasa si mi empresa cambia de actividad o modifica sus instalaciones?

El artículo 5 indica que, si se modifican las actividades o las instalaciones del inmueble, debe llevarse de nuevo el trámite del Programa Específico. La autoridad tiene hasta veinte días hábiles para dictaminarlo y puede requerir información adicional.

¿Qué equipo necesita una brigada interna en Jalisco?

La ley no fija una lista; habla de capacitación, señalización y uso de equipos de seguridad personal. Como referencia práctica, una brigada suele requerir casco, guantes, botas, prendas de alta visibilidad, botiquín y extintores conforme a la NOM-002-STPS-2010 y al análisis de riesgo del inmueble.