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Normativa de protección civil · Michoacán

Ley de Protección Civil de Michoacán

Qué exige la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo a negocios, industrias, escuelas y organizadores de eventos: programa interno, unidad interna y medidas mínimas, con artículo y cita literal para responsables de seguridad y brigadas.

  • Última reforma: 2 de septiembre de 2025
  • Publicada: 2014
  • Revisión: septiembre de 2026

Qué regula

Qué regula la Ley de Protección Civil de Michoacán

Expedida por el Decreto 350 y publicada el 25 de noviembre de 2014, la ley tuvo su reforma más reciente el 2 de septiembre de 2025, que agregó reglas para eventos masivos y denuncia ciudadana. Obliga a poderes, dependencias, municipios, sectores privado y social y a la población (Art. 2), y exige Programa Interno a todo inmueble destinado al trabajo o a servicios (Art. 62).

La Secretaría de Gobierno encabeza la Coordinación Ejecutiva del Sistema Estatal por medio de la Coordinación Estatal de Protección Civil (Arts. 20 y 30), que además acredita a consultores y capacitadores (Art. 34). Cada municipio debe operar su propio sistema (Art. 35) y una Coordinación Municipal como primer nivel de respuesta, con titular de experiencia comprobable (Art. 42).

Datos generales de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo
DatoDetalle
Nombre oficialLey de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo
PublicaciónPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, 25 de noviembre de 2014
Última reforma2 de septiembre de 2025
Texto vigenteConsultar en la fuente oficial
ReglamentoReglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo
Autoridad estatalCoordinación Estatal de Protección Civil (Secretaría de Gobierno) (Art. 30)

Obligaciones

Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Michoacán

Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.

Obligaciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo
QuiénQué exigeArtículo
Inmuebles de trabajo o servicios (todos los sectores)Contar con Programa Interno de Protección Civil en cada inmueble, edificio o establecimiento destinado al trabajo o a servicios.Art. 62
Sujetos obligados a Programa InternoCrear una Unidad Interna que elabore, actualice, opere y vigile el Programa Interno dentro del inmueble.Art. 61
Negocios con afluencia promedio mayor a 50 personasTener Unidad Interna con personal capacitado y Programa Interno; sin ellos la licencia de funcionamiento no se expide o se revoca.Art. 117
Inmuebles con menos de 50 personas en promedioCumplir medidas mínimas: señalización, salida de emergencia, extintor, cinta antiderrapante, botiquín y al menos un empleado capacitado.Art. 117
Organizadores de eventos masivosEntregar un Programa Especial para aprobación y difundir al público sus medidas antes o al inicio del evento.Art. 110 Bis
Consultores, capacitadores y asesoresObtener de la Coordinación Estatal la autorización que los faculte antes de asesorar, capacitar o elaborar programas internos.Art. 14
Inmuebles con concentración de personasRealizar al menos dos simulacros al año según sus riesgos específicos, documentarlos e informar a la coordinación de protección civil que corresponda.Art. 217 del Reglamento
Unidades internas de protección civilEstablecer un programa de capacitación continua, teórica y práctica, para el personal del Programa Interno y comprobar lo aprendido.Art. 82 del Reglamento

Programa interno y brigadas

Brigadas de protección civil en Michoacán

El eje en Michoacán es la Unidad Interna de Protección Civil, la estructura que cada sujeto obligado crea para elaborar, actualizar y operar su Programa Interno (Art. 61). Si el negocio recibe en promedio más de 50 personas, debe integrarla con personal capacitado que labore ahí; de lo contrario, la licencia de funcionamiento no se expide o puede revocarse (Art. 117).

El reglamento publicado en 2026 precisa lo que la ley dejaba abierto: los inmuebles con concentración de personas deben realizar al menos dos simulacros al año, planearlos según sus riesgos y documentarlos (Art. 217 del Reglamento), y cada Unidad Interna debe sostener un programa de capacitación teórica y práctica (Art. 82). Integrar brigadas como servicio externo exige acreditación estatal (Art. 34 de la ley).

Sanciones

Qué pasa si no se cumple

La Coordinación Estatal y las municipales pueden imponer apercibimiento público, clausura o suspensión temporal o definitiva, multa y suspensión o revocación de permisos y licencias (Art. 111). Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves y la reincidencia agrava la sanción; antes pueden dictarse medidas de seguridad (Art. 110).

Equipo para brigadas

Equipo de protección para brigadas en Michoacán

Para inmuebles pequeños, la ley michoacana baja a lo concreto: señalización, salida de emergencia, extintor, cinta antiderrapante en escaleras, botiquín y un empleado capacitado (Art. 117). También regula a los Bomberos del Estado, que atienden incendios industriales, fugas y rescates (Art. 81 Quater). La NOM-002-STPS-2010, norma federal, completa los criterios contra incendio en centros de trabajo.

Cuando la Unidad Interna forma su brigada contra incendio, LORICA la equipa con trajes para brigadista; para cuerpos de bomberos ofrecemos trajes estructurales con casco, guantes y botas. La NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal, orienta qué asignar a cada puesto.

Estaciones de bomberos · Michoacán

Cuerpos de bomberos en Michoacán

Hay 24 estaciones localizadas en 14 municipios de Michoacán, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Michoacán para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.

Preguntas frecuentes

Ley de Protección Civil de Michoacán: preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Michoacán y dónde consulto el texto?

Es la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada el 25 de noviembre de 2014, con última reforma del 2 de septiembre de 2025; la versión con esa reforma la difunde el Gobierno del Estado. Su reglamento vigente salió en el Periódico Oficial del 27 de marzo de 2026 y se descarga en el sitio de la Coordinación Estatal de Protección Civil.

¿Quién está obligado a tener Programa Interno en Michoacán?

Todo inmueble o establecimiento de los sectores público, privado, social y económico destinado al trabajo o a servicios (Art. 62), además de escuelas públicas y privadas (Art. 63) y quienes manejan materiales peligrosos, que deben presentarlo ante la autoridad (Art. 118).

¿Qué pide la ley sobre la unidad interna y las brigadas?

Cada sujeto obligado crea una Unidad Interna que opera el Programa Interno (Art. 61). Con afluencia promedio mayor a 50 personas, debe integrarse con personal capacitado del propio establecimiento, y sin ella no se otorga la licencia de funcionamiento (Art. 117).

¿Se puede usar pirotecnia en un salón o antro cerrado en Michoacán?

La reforma de septiembre de 2025 prohíbe estrictamente, en espacios cerrados de servicios o entretenimiento, actos que pongan en peligro a los asistentes, en especial con pirotecnia o fuego (Art. 110 Ter). Los eventos masivos, además, requieren un Programa Especial aprobado (Art. 110 Bis).

¿Qué equipo necesita una brigada interna en Michoacán?

La ley fija un mínimo para inmuebles pequeños: extintor, botiquín, señalización y salida de emergencia. Una brigada formal suele sumar casco, guantes, botas, prendas de alta visibilidad y equipo de comunicación, dimensionados con la NOM-002-STPS-2010 y el análisis de riesgos.