Normativa de protección civil · Michoacán
Ley de Protección Civil de Michoacán
Qué exige la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo a negocios, industrias, escuelas y organizadores de eventos: programa interno, unidad interna y medidas mínimas, con artículo y cita literal para responsables de seguridad y brigadas.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de Michoacán
Expedida por el Decreto 350 y publicada el 25 de noviembre de 2014, la ley tuvo su reforma más reciente el 2 de septiembre de 2025, que agregó reglas para eventos masivos y denuncia ciudadana. Obliga a poderes, dependencias, municipios, sectores privado y social y a la población (Art. 2), y exige Programa Interno a todo inmueble destinado al trabajo o a servicios (Art. 62).
La Secretaría de Gobierno encabeza la Coordinación Ejecutiva del Sistema Estatal por medio de la Coordinación Estatal de Protección Civil (Arts. 20 y 30), que además acredita a consultores y capacitadores (Art. 34). Cada municipio debe operar su propio sistema (Art. 35) y una Coordinación Municipal como primer nivel de respuesta, con titular de experiencia comprobable (Art. 42).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo |
| Publicación | Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, 25 de noviembre de 2014 |
| Última reforma | 2 de septiembre de 2025 |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Reglamento | Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo |
| Autoridad estatal | Coordinación Estatal de Protección Civil (Secretaría de Gobierno) (Art. 30) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Michoacán
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Inmuebles de trabajo o servicios (todos los sectores) | Contar con Programa Interno de Protección Civil en cada inmueble, edificio o establecimiento destinado al trabajo o a servicios. | Art. 62 |
| Sujetos obligados a Programa Interno | Crear una Unidad Interna que elabore, actualice, opere y vigile el Programa Interno dentro del inmueble. | Art. 61 |
| Negocios con afluencia promedio mayor a 50 personas | Tener Unidad Interna con personal capacitado y Programa Interno; sin ellos la licencia de funcionamiento no se expide o se revoca. | Art. 117 |
| Inmuebles con menos de 50 personas en promedio | Cumplir medidas mínimas: señalización, salida de emergencia, extintor, cinta antiderrapante, botiquín y al menos un empleado capacitado. | Art. 117 |
| Organizadores de eventos masivos | Entregar un Programa Especial para aprobación y difundir al público sus medidas antes o al inicio del evento. | Art. 110 Bis |
| Consultores, capacitadores y asesores | Obtener de la Coordinación Estatal la autorización que los faculte antes de asesorar, capacitar o elaborar programas internos. | Art. 14 |
| Inmuebles con concentración de personas | Realizar al menos dos simulacros al año según sus riesgos específicos, documentarlos e informar a la coordinación de protección civil que corresponda. | Art. 217 del Reglamento |
| Unidades internas de protección civil | Establecer un programa de capacitación continua, teórica y práctica, para el personal del Programa Interno y comprobar lo aprendido. | Art. 82 del Reglamento |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en Michoacán
El eje en Michoacán es la Unidad Interna de Protección Civil, la estructura que cada sujeto obligado crea para elaborar, actualizar y operar su Programa Interno (Art. 61). Si el negocio recibe en promedio más de 50 personas, debe integrarla con personal capacitado que labore ahí; de lo contrario, la licencia de funcionamiento no se expide o puede revocarse (Art. 117).
El reglamento publicado en 2026 precisa lo que la ley dejaba abierto: los inmuebles con concentración de personas deben realizar al menos dos simulacros al año, planearlos según sus riesgos y documentarlos (Art. 217 del Reglamento), y cada Unidad Interna debe sostener un programa de capacitación teórica y práctica (Art. 82). Integrar brigadas como servicio externo exige acreditación estatal (Art. 34 de la ley).
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
La Coordinación Estatal y las municipales pueden imponer apercibimiento público, clausura o suspensión temporal o definitiva, multa y suspensión o revocación de permisos y licencias (Art. 111). Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves y la reincidencia agrava la sanción; antes pueden dictarse medidas de seguridad (Art. 110).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en Michoacán
Para inmuebles pequeños, la ley michoacana baja a lo concreto: señalización, salida de emergencia, extintor, cinta antiderrapante en escaleras, botiquín y un empleado capacitado (Art. 117). También regula a los Bomberos del Estado, que atienden incendios industriales, fugas y rescates (Art. 81 Quater). La NOM-002-STPS-2010, norma federal, completa los criterios contra incendio en centros de trabajo.
Cuando la Unidad Interna forma su brigada contra incendio, LORICA la equipa con trajes para brigadista; para cuerpos de bomberos ofrecemos trajes estructurales con casco, guantes y botas. La NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal, orienta qué asignar a cada puesto.
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Estaciones de bomberos · Michoacán
Cuerpos de bomberos en Michoacán
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Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de Michoacán: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Michoacán y dónde consulto el texto?
Es la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada el 25 de noviembre de 2014, con última reforma del 2 de septiembre de 2025; la versión con esa reforma la difunde el Gobierno del Estado. Su reglamento vigente salió en el Periódico Oficial del 27 de marzo de 2026 y se descarga en el sitio de la Coordinación Estatal de Protección Civil.
¿Quién está obligado a tener Programa Interno en Michoacán?
Todo inmueble o establecimiento de los sectores público, privado, social y económico destinado al trabajo o a servicios (Art. 62), además de escuelas públicas y privadas (Art. 63) y quienes manejan materiales peligrosos, que deben presentarlo ante la autoridad (Art. 118).
¿Qué pide la ley sobre la unidad interna y las brigadas?
Cada sujeto obligado crea una Unidad Interna que opera el Programa Interno (Art. 61). Con afluencia promedio mayor a 50 personas, debe integrarse con personal capacitado del propio establecimiento, y sin ella no se otorga la licencia de funcionamiento (Art. 117).
¿Se puede usar pirotecnia en un salón o antro cerrado en Michoacán?
La reforma de septiembre de 2025 prohíbe estrictamente, en espacios cerrados de servicios o entretenimiento, actos que pongan en peligro a los asistentes, en especial con pirotecnia o fuego (Art. 110 Ter). Los eventos masivos, además, requieren un Programa Especial aprobado (Art. 110 Bis).
¿Qué equipo necesita una brigada interna en Michoacán?
La ley fija un mínimo para inmuebles pequeños: extintor, botiquín, señalización y salida de emergencia. Una brigada formal suele sumar casco, guantes, botas, prendas de alta visibilidad y equipo de comunicación, dimensionados con la NOM-002-STPS-2010 y el análisis de riesgos.
Fuentes
- Gobierno del Estado de Michoacán · Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, reforma 2025 (PDF)
- Congreso del Estado de Michoacán · Ley de Protección Civil, compilación con reforma de 2023 (PDF)
- Coordinación Estatal de Protección Civil de Michoacán · Reglamento de la Ley de Protección Civil, Periódico Oficial del 27 de marzo de 2026 (PDF)