Normativa de protección civil · Nuevo León
Ley de Protección Civil de Nuevo León
Guía práctica de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León: qué exige a escuelas, oficinas, fábricas, comercios y sitios con concurrencia masiva, con el artículo exacto y la cita del texto vigente para quien coordina seguridad o brigadas.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de Nuevo León
Publicada el 22 de enero de 1997 y con última reforma del 15 de junio de 2026, la ley es de orden público y obliga a autoridades, instituciones públicas, sociales y privadas y a quien resida o transite en Nuevo León (Art. 1). Llama establecimientos a escuelas, oficinas, empresas, fábricas, industrias y comercios donde pueda existir riesgo, de competencia estatal o municipal (Art. 2).
El Sistema Estatal forma parte del Sistema Nacional (Art. 9) y lo orienta el Consejo de Protección Civil del Estado. La Dirección de Protección Civil, adscrita a la Secretaría General de Gobierno, dirige y vigila la materia (Art. 24). Cada municipio tiene un Sistema presidido por su Presidente Municipal (Art. 29) y, si una emergencia exige a ambos niveles, coordina la Dirección estatal (Art. 50).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León |
| Publicación | Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, 22 de enero de 1997 |
| Última reforma | 15 de junio de 2026 |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Autoridad estatal | Dirección de Protección Civil (Secretaría General de Gobierno) (Art. 24) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Nuevo León
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Establecimientos de competencia estatal o municipal | Mantener de forma permanente un programa específico de protección civil y plan de contingencias, autorizado y supervisado por la autoridad. | Art. 45 |
| Escuelas, oficinas, empresas y comercios | Contar con una unidad interna de respuesta inmediata ante altos riesgos, emergencias o desastres. | Art. 47 |
| Patrones, propietarios o titulares | Procurar capacitación y equipo de respuesta para su personal, y pedir asesoría a la Dirección de Protección Civil o a la unidad municipal. | Art. 48 |
| Establecimientos en general | Realizar al menos dos simulacros al año, asistidos por la Dirección de Protección Civil o por la unidad municipal. | Art. 27 |
| Todo establecimiento | Colocar en sitios visibles equipos de seguridad, señales preventivas e informativas y el equipo reglamentario. | Art. 46 |
| Eventos o espectáculos con afluencia masiva | Difundir contenido preventivo y de seguridad claro, accesible e inclusivo, supervisado por la unidad interna de respuesta inmediata. | Art. 46 Bis |
| Casinos, centros de apuestas y salas de sorteos | Tener unidades internas de respuesta propias y hacer simulacros de evacuación con asistencia de la autoridad estatal y municipal. | Art. 27 Bis |
| Edificios frecuentados por menores de edad | Ordenar al menos dos simulacros anuales para tener implementado el Protocolo de Seguridad Código Adam en el plan de contingencia. | Art. 50 Bis 4 |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en Nuevo León
En Nuevo León la ley no habla de brigadas internas sino de unidades internas de respuesta inmediata: todo establecimiento debe tener una (Art. 47) y sus titulares procurarán capacitar al personal y dotarlo del equipo necesario (Art. 48). La Dirección de Protección Civil puede hacer inspecciones aleatorias para verificar el grado de capacitación en primeros auxilios (Art. 26, fr. X).
Los simulacros son al menos dos por año, con asistencia de la autoridad estatal o municipal (Art. 27). Quien quiera hacer labores de rescate y auxilio debe constituirse en grupo voluntario o sumarse a uno ya reconocido (Art. 42), y la preparación de esos grupos se complementa con ejercicios y simulacros coordinados por la Dirección de Protección Civil (Art. 43).
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
El artículo 87 prevé amonestación, clausura temporal o definitiva, total o parcial, multa, suspensión de obras, instalaciones o servicios y arresto administrativo hasta por 36 horas; la reincidencia puede llevar a clausura definitiva. Incumplir el artículo 27 Bis es infracción expresa (Art. 86, fr. V).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en Nuevo León
El artículo 46 pide equipos de seguridad y equipo reglamentario en sitios visibles, y el 48 habla de dotar al personal del equipo necesario de respuesta, sin detallar cuál. Para definirlo, las empresas suelen apoyarse en normas federales: la NOM-002-STPS-2010 para prevención y combate de incendios y la NOM-017-STPS-2024 para el equipo de protección personal de cada puesto.
Una unidad interna que atiende conatos y evacuaciones suele requerir protección de cabeza, manos y pies, además de prendas visibles para guiar al personal. En LORICA fabricamos trajes para brigadista y, para cuerpos de bomberos industriales que hacen ataque interior, trajes estructurales.
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Estaciones de bomberos · Nuevo León
Cuerpos de bomberos en Nuevo León
Hay 31 estaciones localizadas en 14 municipios de Nuevo León, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Nuevo León para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.
Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de Nuevo León: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Nuevo León y dónde se consulta?
Es la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial el 22 de enero de 1997. Su última reforma apareció en el Periódico Oficial #83-III del 15 de junio de 2026. El H. Congreso del Estado la ofrece completa en PDF y Word en su sección de Leyes.
¿Qué establecimientos deben tener programa específico y plan de contingencias?
El artículo 45 lo exige a los establecimientos de competencia estatal o municipal: escuelas, oficinas, empresas, fábricas, industrias, comercios y cualquier instalación donde pueda existir riesgo por su naturaleza, uso o concurrencia masiva de personas (Art. 2, fr. VIII).
¿Qué pide la ley sobre unidades internas de respuesta y simulacros?
Cada establecimiento debe contar con una unidad interna de respuesta inmediata (Art. 47) y hacer cuando menos dos simulacros al año con asistencia de la autoridad (Art. 27). En edificios frecuentados por menores, el artículo 50 Bis 4 pide además dos simulacros anuales del Protocolo Código Adam.
¿Qué cambió con la reforma de junio de 2026?
Se adicionó el artículo 46 Bis: en establecimientos donde se realicen eventos o espectáculos con afluencia masiva, públicos o privados, es obligatoria la difusión de contenido preventivo y de seguridad, clara, accesible e inclusiva, bajo la supervisión de la unidad interna de respuesta inmediata.
¿Qué equipo necesita una unidad interna de respuesta?
La ley habla de equipo necesario de respuesta y equipo reglamentario sin listarlo. En la práctica se define con el análisis de riesgos del inmueble y con normas federales como la NOM-002-STPS-2010: extintores, casco, guantes, botas, lámparas, botiquín y prendas de alta visibilidad.