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Normativa de protección civil · Oaxaca

Ley de Protección Civil de Oaxaca

En Oaxaca rige la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres, que pide unidad interna, programa interno, simulacros y seguro a inmuebles y empresas. Esta página ordena esas obligaciones por artículo, con cita literal, para brigadas y áreas de seguridad.

  • Última reforma: 1 de agosto de 2026
  • Publicada: 2015
  • Revisión: septiembre de 2026

Qué regula

Qué regula la Ley de Protección Civil de Oaxaca

Aprobada a finales de 2014 y con su reforma más reciente publicada el 1 de agosto de 2026, la ley es de orden público y de observancia general en Oaxaca (Art. 1). Sus obligaciones alcanzan a inmuebles industriales, de servicios y sociales considerados de riesgo, a quienes manejan sustancias peligrosas y a todo inmueble que concentre afluencia masiva de personas (Art. 68).

El Sistema Estatal reúne al Consejo Estatal, la Coordinación Estatal de Protección Civil y Gestión de Riesgos, las delegaciones regionales y los sistemas, consejos y coordinaciones municipales, junto con cuerpos de bomberos y grupos voluntarios (Art. 19). Las autoridades municipales son el primer nivel de respuesta en su jurisdicción (Art. 16), y la Coordinación Estatal es un organismo descentralizado (Art. 33).

Datos generales de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres para el Estado de Oaxaca
DatoDetalle
Nombre oficialLey de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres para el Estado de Oaxaca
PublicaciónPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, 2 de enero de 2015
Última reforma1 de agosto de 2026
Texto vigenteConsultar en la fuente oficial
Autoridad estatalCoordinación Estatal de Protección Civil y Gestión de Riesgos (Art. 33)

Obligaciones

Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Oaxaca

Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.

Obligaciones de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres para el Estado de Oaxaca
QuiénQué exigeArtículo
Inmuebles de riesgo o con afluencia masivaIntegrar Unidad Interna y elaborar Programa Interno o especial; incluye giros de riesgo y a quien maneje sustancias peligrosas.Art. 68
Inmuebles con programa interno, escolar u hospitalarioHacer al menos tres simulacros al año, supervisados por la coordinación estatal o municipal competente.Art. 75
Propietarios y administradores de esos inmueblesTener salidas de emergencia y colocar en sitios visibles equipos de seguridad y señales conforme a las Normas Oficiales Mexicanas.Art. 70
Empresas de bajo, mediano o alto riesgoContratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, según la clasificación del Reglamento.Art. 76
Inmuebles que tramitan su programa internoAcreditar con documentos vigentes las condiciones estructurales, eléctricas y de gas, validadas por un Director Responsable de Obra o una Unidad Verificadora.Art. 77
Organizadores de eventos y espectáculos masivosPresentar un Programa Especial para su aprobación ante la coordinación estatal o municipal antes de obtener la licencia del evento.Art. 72
Escuelas públicas y privadas de todos los nivelesContar con un Comité Escolar y un Plan Escolar de Gestión de Desastres autorizado por la Coordinación Estatal y revalidado cada año.Art. 69
Hospitales, clínicas y sanatoriosIntegrar un Comité Hospitalario que elabore el Plan de Hospitales Seguros, autorizado y supervisado por la Coordinación Estatal.Art. 71

Programa interno y brigadas

Brigadas de protección civil en Oaxaca

La ley oaxaqueña identifica a la Unidad Interna de Protección Civil como el órgano que elabora, opera y vigila el Programa Interno, y aclara que también se le conoce como Brigadas Institucionales (Art. 4, fr. LXXIX). Ese programa se compone del plan operativo de la unidad, el plan de continuidad de operaciones y el plan de contingencias (Art. 4, fr. LVI).

Los inmuebles obligados deben practicar simulacros al menos tres veces al año, con supervisión de las coordinaciones (Art. 75). Las Unidades Internas y los Comités de Seguridad y Emergencia Escolar se conforman con los lineamientos del Sistema Nacional y el Reglamento (Art. 68). La Coordinación Estatal asesora su conformación y atiende la práctica de simulacros (Art. 35, fr. XL y XLII).

Sanciones

Qué pasa si no se cumple

Según el artículo 119, las sanciones van de la amonestación con apercibimiento a la multa, una multa adicional por cada día que persista la infracción y la clausura temporal o permanente, parcial o total, además de turnar el caso para responsabilidad civil o penal. La reincidencia duplica la multa (Art. 120).

Equipo para brigadas

Equipo de protección para brigadas en Oaxaca

A diferencia de otras leyes estatales, la de Oaxaca pide expresamente que los inmuebles obligados coloquen equipos de seguridad en sitios visibles, además de salidas de emergencia y señalización conforme a las Normas Oficiales Mexicanas (Art. 70). Para definir extintores, hidrantes y equipo de brigada, la NOM-002-STPS-2010 es la referencia federal sobre prevención de incendios en centros de trabajo.

Los cuerpos de bomberos forman parte del Sistema Estatal (Art. 19), y sus integrantes necesitan protección certificada para fuego estructural. En LORICA fabricamos trajes estructurales y equipo de protección para bomberos y brigadas; la NOM-017-STPS-2024 ayuda a elegir el equipo de protección personal por riesgo.

Estaciones de bomberos · Oaxaca

Cuerpos de bomberos en Oaxaca

Hay 15 estaciones localizadas en 11 municipios de Oaxaca, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Oaxaca para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.

Preguntas frecuentes

Ley de Protección Civil de Oaxaca: preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Oaxaca y dónde consulto el texto?

Es la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres para el Estado de Oaxaca. Su última reforma, el decreto 1582, se publicó en el Periódico Oficial el 1 de agosto de 2026. La versión actualizada está en la sección de legislación estatal del Congreso del Estado.

¿Quién está obligado a tener Unidad Interna y Programa Interno en Oaxaca?

El artículo 68 incluye a dependencias públicas, inmuebles industriales, de servicios y sociales considerados de riesgo, a quienes manejan o almacenan sustancias peligrosas y a todo inmueble con afluencia masiva de personas. Escuelas y hospitales tienen planes propios (Arts. 69 y 71).

¿Cuántos simulacros exige la ley de Oaxaca?

El artículo 75 obliga a administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de los inmuebles de los artículos 68, 69 y 71 a realizar simulacros por lo menos tres veces al año, con supervisión de las coordinaciones estatal y municipales competentes.

¿Mi empresa necesita seguro de responsabilidad civil en Oaxaca?

Sí, si el Reglamento la clasifica como de bajo, mediano o alto riesgo: el artículo 76 exige una póliza de seguro que ampare la responsabilidad civil y daños a terceros. Conviene revisar la clasificación del giro con la Coordinación Estatal antes de tramitar el Programa Interno.

¿Qué equipo necesita una brigada interna en Oaxaca?

La ley pide colocar equipos de seguridad visibles y señalización conforme a las NOM (Art. 70), sin listar prendas. Para brigadistas de evacuación, primeros auxilios y conato de incendio es habitual contar con casco, guantes, botas, chaleco reflejante, lámpara y extintores, según el análisis de riesgo y la NOM-002-STPS-2010.