LORICA · Más de 35 años equipando bomberos en los 32 estados

Normativa de protección civil · Querétaro

Ley de Protección Civil de Querétaro

La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro detalla como pocas lo que deben tener brigadas e inmuebles. Esta guía resume, con artículo y cita literal, lo que exige a empresas y responsables de seguridad.

  • Última reforma: 22 de octubre de 2021
  • Publicada: 2015
  • Revisión: septiembre de 2026

Qué regula

Qué regula la Ley de Protección Civil de Querétaro

Publicada en septiembre de 2015 en «La Sombra de Arteaga» y reformada por última vez en octubre de 2021, esta ley sustituyó a la anterior Ley de Protección Civil del Estado de Querétaro. Obliga a dependencias públicas, instituciones privadas y sociales e infraestructura a mantener una Unidad Interna de Protección Civil (Art. 35) y condiciona la licencia de funcionamiento a un Programa Interno aprobado (Art. 40).

El Sistema Estatal lo integran el Consejo Estatal, la Coordinación Estatal de Protección Civil, los sistemas municipales y los grupos especializados e instituciones coadyuvantes acreditados (Art. 7). La Coordinación Estatal es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno (Art. 17). Las coordinaciones municipales aprueban los programas internos y vigilan su ejecución en su territorio (Arts. 33 y 38).

Datos generales de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro
DatoDetalle
Nombre oficialLey del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro
PublicaciónPeriódico Oficial del Gobierno del Estado «La Sombra de Arteaga», 18 de septiembre de 2015
Última reforma22 de octubre de 2021
Texto vigenteConsultar en la fuente oficial
Autoridad estatalCoordinación Estatal de Protección Civil (Art. 17)

Obligaciones

Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Querétaro

Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.

Obligaciones de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro
QuiénQué exigeArtículo
Dependencias e instituciones privadas y socialesConformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil en cada inmueble que ocupen.Art. 35
Unidades internas de protección civilElaborar y actualizar cada año el Programa Interno, por escrito y firmado por personal competente y capacitado.Art. 37
Titulares de inmuebles con programa internoEnviar el Programa Interno a la Coordinación Municipal para su revisión y aprobación.Art. 38
Negocios que tramitan licencia de funcionamientoTener el Programa Interno aprobado como requisito para obtener o refrendar la licencia municipal de funcionamiento.Art. 40
Inmuebles con brigadas de emergenciaPrever en el Programa Interno equipo de protección personal para brigadistas y distintivos de identificación.Art. 41
EmpresasCapacitar a sus empleados y dotarlos del equipo necesario en protección civil y prevención de riesgos.Art. 43
Industrias, comercios, oficinas y escuelasPracticar al menos dos simulacros al año con aviso a la autoridad y colocar equipo, señalización e instructivos visibles.Art. 117
Organizadores de concentraciones masivasContar con atención prehospitalaria y bomberos acreditados, seguridad, programa específico aprobado y póliza de seguro vigente.Art. 84

Programa interno y brigadas

Brigadas de protección civil en Querétaro

En Querétaro, cada dependencia e institución de los sectores privado y social debe conformar y mantener en operación una Unidad Interna de Protección Civil en sus inmuebles (Art. 35), constituida junto con las coordinaciones estatal y municipal (Art. 36). Esa unidad elabora y actualiza cada año el Programa Interno, por escrito y firmado por personal competente (Art. 37).

El artículo 41 fija el contenido mínimo del programa: acta constitutiva de la unidad y de las brigadas de emergencia, cursos de al menos ocho horas en primeros auxilios, contra incendio, evacuación y búsqueda y rescate impartidos por instructores acreditados, y mínimo dos simulacros de evacuación total. El artículo 117 reitera los dos simulacros anuales con aviso a la autoridad.

Sanciones

Qué pasa si no se cumple

El artículo 145 permite imponer, solas o acumuladas, multa, clausura definitiva, temporal, parcial o total, suspensión de obras o actividades, suspensión de eventos y arresto administrativo hasta por 36 horas. El artículo 143 tipifica, entre otras, carecer de Programa Interno, no capacitar ni equipar al personal y no acreditar dos simulacros.

Equipo para brigadas

Equipo de protección para brigadas en Querétaro

Querétaro es de los pocos estados cuya ley baja al detalle del equipo: el Programa Interno debe prever protección personal para brigadistas, como casco, chaleco y botas, además de distintivos, extintores, hidrantes, detectores y señalización conforme a la NOM-003-SEGOB-2011 (Art. 41). La NOM-002-STPS-2010, norma federal, complementa la dotación contra incendio del centro de trabajo.

El artículo 43 obliga a las empresas a dotar a su personal del equipo necesario, y no contar con equipo de seguridad o tenerlo en mal estado es infracción (Art. 143). En LORICA fabricamos trajes para brigadista y trajes estructurales; la NOM-017-STPS-2024 orienta la selección del equipo de protección personal.

Estaciones de bomberos · Querétaro

Cuerpos de bomberos en Querétaro

Hay 14 estaciones localizadas en 7 municipios de Querétaro, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Querétaro para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.

Preguntas frecuentes

Ley de Protección Civil de Querétaro: preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Querétaro y dónde consulto el texto?

Es la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro, publicada el 18 de septiembre de 2015 en «La Sombra de Arteaga»; su última reforma es del 22 de octubre de 2021. La Legislatura del Estado la ofrece en su compilación de leyes.

¿Quién debe tener Unidad Interna y Programa Interno en Querétaro?

Según el artículo 35, dependencias y entidades públicas, instituciones coadyuvantes de los sectores privado y social e infraestructura en general. La unidad elabora el Programa Interno cada año (Art. 37) y la Coordinación Municipal lo revisa y aprueba (Art. 38).

¿Qué capacitación y simulacros exige la ley queretana a las brigadas?

El artículo 41 pide cursos de al menos ocho horas para la Unidad Interna y los brigadistas en primeros auxilios, contra incendio, evacuación y búsqueda y rescate, con constancias de instructores acreditados, y mínimo dos simulacros de evacuación total; el artículo 117 exige dos simulacros al año.

¿Necesito Programa Interno aprobado para la licencia de funcionamiento en Querétaro?

Sí. El artículo 40 establece que, para otorgar o refrendar la licencia de funcionamiento municipal o trámite equivalente, es requisito indispensable contar con el Programa Interno de Protección Civil debidamente aprobado, con carta de corresponsabilidad de un consultor acreditado (Art. 41).

¿Qué equipo necesita una brigada interna en Querétaro?

La propia ley menciona casco, chaleco y botas como equipo de protección personal de brigadistas, y gorra, chaleco y silbato como distintivos (Art. 41). A eso se suman extintores, hidrantes y detectores según el análisis de riesgos, y la NOM-002-STPS-2010 para dimensionar la dotación contra incendio.