Normativa de protección civil · Quintana Roo
Ley de Protección Civil de Quintana Roo
Guía práctica de la Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo para hoteles, plazas, escuelas, industrias y oficinas: qué programa interno, simulacros, señalización y seguros exige, con el artículo y la cita literal de cada obligación.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de Quintana Roo
Publicada el 1 de junio de 2009 y reformada por última vez el 21 de diciembre de 2023, la ley es de orden público y observancia obligatoria en todo Quintana Roo (Art. 1). Alcanza a personas físicas y jurídicas, públicas, privadas o sociales, vinculadas con la reducción de riesgos de desastre (Art. 70); en la práctica, pesa sobre todo en edificaciones con afluencia masiva o que representan un riesgo.
El sistema lo coordina directamente el Ejecutivo y lo opera la Coordinación Estatal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno con sede en Chetumal (Art. 30 y 31). Cada ayuntamiento, por acuerdo de cabildo, crea su sistema, su consejo y su coordinación municipal, integrados también por las unidades internas y los grupos voluntarios (Art. 38), e informa cada año de sus programas (Art. 57).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo |
| Publicación | Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, 1 de junio de 2009 |
| Última reforma | 21 de diciembre de 2023 |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Autoridad estatal | Coordinación Estatal de Protección Civil de Quintana Roo (Art. 30) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Quintana Roo
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Inmuebles con afluencia masiva de personas | Contar con un Programa Interno de Protección Civil alineado con los lineamientos del Programa Especial. | Art. 55 |
| Administradores y propietarios de edificaciones de riesgo | Elaborar el Programa Interno y capacitar al personal, bajo supervisión de la Coordinación Estatal o de la dependencia municipal. | Art. 72 |
| Organizadores de ferias y espectáculos | Pedir a la Coordinación Estatal, o a la instancia municipal, la verificación de instalaciones y sistemas de seguridad del evento. | Art. 72 |
| Escuelas, fábricas, comercios y oficinas | Practicar simulacros de protección civil al menos una vez cada seis meses, en coordinación con las autoridades; se exceptúan casas unifamiliares. | Art. 73 |
| Inmuebles obligados a programa interno | Colocar a la vista equipos de seguridad, señalización, luces de emergencia, instructivos y manuales que indiquen las zonas de seguridad. | Art. 74 |
| Establecimientos con afluencia de público | Integrar una Unidad Interna de Protección Civil con el personal que requieran las características del sitio, según el Reglamento. | Art. 75 |
| Empresas de riesgo y alto riesgo | Contratar póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y disponer de fuente de energía alterna, según corresponda. | Art. 76, fr. I |
| Constructores de inmuebles de uso público | Solicitar a la Coordinación Estatal el diagnóstico de riesgo del inmueble, que solo ella aprueba y expide. | Art. 77 |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en Quintana Roo
La pieza operativa en Quintana Roo es la Unidad Interna de Protección Civil, que debe integrarse con el personal que exijan las características de cada sitio (Art. 75). Quien administra un inmueble de afluencia masiva también debe capacitar a su personal (Art. 72) y organizar simulacros al menos cada seis meses, orientando a los usuarios sobre cómo reducir daños (Art. 73).
Si una emergencia rebasa la capacidad de la unidad interna, sus titulares deben pedir de inmediato apoyo a los cuerpos de emergencia del sistema estatal (Art. 79). Los consultores que elaboran, firman y evalúan programas internos o capacitan brigadas deben estar inscritos conforme al Reglamento (Art. 81 y 83), y quien no pueda cubrir el costo del programa puede pedir asesoría a la Coordinación Estatal (Art. 84).
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
La Coordinación Estatal sanciona a los infractores (Art. 121) con multas dentro de los límites del artículo 125, más altas en reincidencia, y con suspensión o cancelación de licencias y permisos. Como medidas de seguridad puede ordenar evacuación, suspensión de actividades o clausura temporal o definitiva (Art. 119).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en Quintana Roo
El artículo 74 es el más concreto en equipamiento: exige equipos de seguridad, luces de emergencia, señales e instructivos en sitios visibles. Para cuerpos de bomberos, la ley pide a los ayuntamientos impulsar su equipamiento y profesionalización (Art. 37, fr. XI) y deja a los reglamentos municipales sus uniformes e insignias (Art. 40 Bis). La NOM-002-STPS-2010 complementa como norma federal de incendios.
Para una brigada interna en clima cálido y húmedo conviene elegir prendas ligeras y de alta visibilidad. En LORICA ofrecemos trajes para brigadista y, para cuerpos municipales, trajes estructurales. La NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal, orienta la selección por puesto.
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Estaciones de bomberos · Quintana Roo
Cuerpos de bomberos en Quintana Roo
Hay 16 estaciones localizadas en 9 municipios de Quintana Roo, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Quintana Roo para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.
Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de Quintana Roo: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Quintana Roo y dónde consulto el texto?
Es la Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo, publicada el 1 de junio de 2009 en el Periódico Oficial del Estado. La última reforma anotada es del 21 de diciembre de 2023. El texto completo y su historial de decretos están en el portal de leyes del Congreso del Estado.
¿Quién debe elaborar un Programa Interno de Protección Civil en Quintana Roo?
Según los artículos 55 y 72, los inmuebles y edificaciones que reciben afluencia masiva de personas o que representan un riesgo para la población. Lo elaboran sus administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios, bajo la supervisión de la Coordinación Estatal o de la dependencia municipal.
¿Cada cuánto deben hacerse simulacros?
El artículo 73 fija un mínimo de un simulacro cada seis meses para inmuebles con afluencia masiva, escuelas públicas y privadas, fábricas, industrias, comercios, oficinas y unidades habitacionales. Las casas habitación unifamiliares quedan exceptuadas.
¿Quién presta el servicio de bomberos en Quintana Roo?
El artículo 40 Bis asigna a los ayuntamientos el servicio de bomberos, que pueden prestar directamente, mediante una entidad paramunicipal o por convenio con organizaciones sociales o privadas. Los cuerpos de bomberos forman parte del sistema municipal y, por esa vía, del estatal (Art. 40).
¿Qué equipo necesita una brigada interna en Quintana Roo?
La ley exige equipos de seguridad, luces de emergencia y señalización visibles (Art. 74), sin detallar prendas. En la práctica, una brigada suele contar con casco, guantes, calzado de seguridad, chaleco de alta visibilidad, botiquín y extintores, dimensionados con la NOM-002-STPS-2010 y el análisis de riesgo del inmueble.