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Normativa de protección civil · San Luis Potosí

Ley de Protección Civil de San Luis Potosí

En San Luis Potosí rige la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado. Aquí se explica, con artículo y cita literal, qué deben cumplir inmuebles con afluencia de público, brigadas internas, organizadores de eventos y consultores capacitadores.

  • Última reforma: 11 de julio de 2025
  • Publicada: 2013
  • Revisión: septiembre de 2026

Qué regula

Qué regula la Ley de Protección Civil de San Luis Potosí

Expedida por el Decreto 0176 y publicada el 6 de julio de 2013, con última reforma del 11 de julio de 2025, la ley regula cómo se integra y funciona el sistema de protección civil del estado y sus municipios, y fija derechos y obligaciones de particulares y organizaciones sociales (Art. 1º). Sus exigencias se concentran en inmuebles con afluencia constante o masiva y en eventos de concentración masiva.

El Sistema Estatal reúne al Consejo Estatal, la Coordinación Estatal, el Centro Estatal de Comando de Operaciones, los sistemas municipales, las brigadas internas y los grupos voluntarios (Art. 9º). Cada presidente municipal debe instalar su sistema, consejo y coordinación, con un coordinador certificado (Art. 24), y el municipio es el primer nivel de respuesta ante un desastre (Art. 27).

Datos generales de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
DatoDetalle
Nombre oficialLey del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
PublicaciónPeriódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, 6 de julio de 2013
Última reforma11 de julio de 2025
Texto vigenteConsultar en la fuente oficial
ReglamentoReglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
Autoridad estatalCoordinación Estatal de Protección Civil (Art. 21)

Obligaciones

Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en San Luis Potosí

Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.

Obligaciones de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
QuiénQué exigeArtículo
Inmuebles e instalaciones con afluencia constante o masivaTener un Programa Interno de Protección Civil, sean del sector público, privado o social, fijos o móviles.Art. 15
Inmuebles con Programa InternoMostrar en el exterior, de forma visible, una leyenda con la capacidad máxima de aforo autorizada (adición de julio de 2025).Art. 15
Entidades de los sectores público, privado y socialFormar y capacitar a sus brigadas internas de protección civil.Art. 16
Organizadores de eventos públicos y masivosElaborar un programa especial o específico ajustado al aforo, entregarlo con anticipación a la autoridad y difundir sus medidas al público.Art. 65
Responsables de inmuebles con eventos masivosRealizar prácticas o simulacros con las autoridades para orientar a los asistentes; omitirlos es conducta sancionable.Art. 66, fr. II
Bomberos, paramédicos y grupos voluntariosInscribirse ante la Coordinación Estatal, obtener su certificado de autorización y renovarlo cada año en enero.Art. 51, fr. I
Inmuebles con Unidad Interna de Protección CivilAcreditar la capacitación de los brigadistas con documentos oficiales de vigencia no mayor a dos años; al menos uno de cada diez trabajadores por turno.Art. 36 del Reglamento
Inmuebles según su número de trabajadoresCon más de cuatro trabajadores, presentar Programa Interno; con menos, contar con Plan de Emergencia y una brigada multifuncional.Art. 39 del Reglamento

Programa interno y brigadas

Brigadas de protección civil en San Luis Potosí

La ley potosina define la brigada interna como el órgano normativo y operativo que dirige las acciones de protección civil y elabora, actualiza, opera y vigila el programa interno del inmueble (Art. 6º, fr. IX). Toda entidad pública, privada o social debe constituirla y capacitarla (Art. 16), y la Coordinación Estatal promueve cursos y simulacros en oficinas, escuelas, industrias y comercios (Art. 23).

Los simulacros aparecen sobre todo ligados a eventos masivos: no realizarlos con las autoridades es conducta sancionable (Art. 66). Quien asesore, capacite o elabore programas internos debe estar autorizado por la Coordinación Estatal y puede emitir la carta de corresponsabilidad para su aprobación (Art. 52). Los brigadistas comunitarios se coordinan con la autoridad estatal o municipal (Art. 49).

Sanciones

Qué pasa si no se cumple

Son sancionables omitir el programa específico, no realizar simulacros en eventos masivos, impedir la verificación o incumplir disposiciones de la autoridad (Art. 66). Las sanciones van de amonestación y multa a clausura temporal o definitiva, suspensión de obras y arresto administrativo; la reincidencia amerita clausura definitiva (Art. 67).

Equipo para brigadas

Equipo de protección para brigadas en San Luis Potosí

La ley no fija un inventario de equipo; su énfasis está en verificar las condiciones de seguridad de inmuebles, instalaciones y equipos, desde hoteles y escuelas hasta centros comerciales y estacionamientos (Art. 62). Para armar el equipo de una brigada interna, la referencia técnica son normas federales como la NOM-002-STPS-2010, de prevención de incendios.

Bomberos y grupos voluntarios deben inscribir ante la Coordinación Estatal su inventario de vehículos (Art. 51), lo que obliga a mantener su dotación en orden. En LORICA ayudamos a completar esa dotación con equipo de protección elegido con la NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal.

Estaciones de bomberos · San Luis Potosí

Cuerpos de bomberos en San Luis Potosí

Hay 9 estaciones localizadas en 5 municipios de San Luis Potosí, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en San Luis Potosí para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.

Preguntas frecuentes

Ley de Protección Civil de San Luis Potosí: preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de protección civil vigente en San Luis Potosí y dónde consulto el texto?

Es la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, publicada el 6 de julio de 2013 y reformada por última vez el 11 de julio de 2025; el PDF está en la sección de leyes del Congreso del Estado. Su reglamento, publicado el 24 de mayo de 2019, se descarga desde el portal del Periódico Oficial del Estado.

¿Quién debe contar con Programa Interno de Protección Civil en San Luis Potosí?

El artículo 15 obliga a inmuebles e instalaciones, fijas o móviles, de los sectores público, privado y social que reciben una afluencia constante o masiva de personas. Desde julio de 2025 también deben exhibir en el exterior una leyenda con su aforo máximo autorizado.

¿Qué dice la ley sobre las brigadas internas?

Las entidades públicas, privadas y sociales deben constituir y capacitar a sus brigadas internas (Art. 16). La brigada es responsable de elaborar, actualizar, operar y vigilar el programa interno del inmueble (Art. 6º, fr. IX), y forma parte del Sistema Estatal (Art. 9º).

¿Qué pide la ley a quien organiza un concierto o evento masivo en San Luis Potosí?

Según el artículo 65, un programa especial o específico sujeto al aforo, entregado con anticipación para su aprobación. El organizador debe difundir las medidas preventivas en dos fases: tres días antes del evento y al inicio del mismo, por los medios de mayor alcance.

¿Qué equipo necesita una brigada interna en San Luis Potosí?

La ley no lo enumera. Como práctica, una brigada suele contar con casco, guantes, calzado de seguridad, chaleco reflejante, lámparas, botiquín y extintores. La cantidad y el tipo se definen con la NOM-002-STPS-2010 y el análisis de riesgo del programa interno.