Normativa de protección civil · Sinaloa
Ley de Protección Civil de Sinaloa
Resumen de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa para gerentes de planta, administradores de plazas, escuelas y hospitales: unidad interna, planes por tipo de inmueble, simulacros, seguro y diagnóstico de riesgo, con artículo y cita literal.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de Sinaloa
Expedida por el Decreto 666 y publicada el 25 de enero de 2013, con última reforma del 1 de noviembre de 2017, la ley fija normas y bases para prevenir, mitigar, auxiliar y recuperar ante fenómenos perturbadores (Art. 1). Sus programas y actividades son obligatorios para autoridades, organizaciones y, en general, para todos los habitantes del estado (Art. 3).
La rectoría la tiene el Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, organismo descentralizado con sede en Culiacán que organiza, coordina y opera el Sistema Estatal, con facultades para sancionar (Art. 45). Cada municipio integra un sistema y un Consejo Municipal (Art. 35 y 36), y las autoridades municipales son el primer nivel de respuesta ante una emergencia.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa |
| Publicación | Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa», 25 de enero de 2013 |
| Última reforma | 1 de noviembre de 2017 |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Reglamento | Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Sinaloa |
| Autoridad estatal | Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa (Art. 45) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Sinaloa
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Industrias, comercios, gasolineras y sitios de concentración | Constituir una Unidad Interna que ponga en marcha el programa de protección civil del inmueble. | Art. 87 |
| Escuelas y estancias infantiles públicas y privadas | Integrar un Comité de Seguridad y Emergencia Escolar y un programa interno escolar autorizado y revalidado por el Instituto. | Art. 88 |
| Propietarios y administradores de esos inmuebles | Tener salidas de emergencia y colocar a la vista equipos de seguridad y señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación. | Art. 90 |
| Sedes de espectáculos y eventos masivos | Presentar a la unidad municipal un Programa Específico cuando el inmueble se use para un evento distinto a su uso habitual. | Art. 92 |
| Inmuebles de mediano o alto riesgo | Realizar al menos un simulacro al año en coordinación con las autoridades de protección civil. | Art. 95 |
| Establecimientos obligados a inspección estatal | Contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros acorde con su actividad. | Art. 96 |
| Comercios e industrias de bajo riesgo | Tener al menos un extintor ABC de 4.5 o 6 kg con mantenimiento vigente, instructivos de conducta a la vista y revisión anual de instalaciones. | Art. 23 del Reglamento |
| Administradores, gerentes o propietarios de empresas | Capacitar a su personal en protección civil mediante programas de capacitación interna y las comisiones mixtas de seguridad e higiene. | Art. 50 del Reglamento |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en Sinaloa
La ley sinaloense encarga a la Unidad Interna operar el programa de cada inmueble (Art. 87) y, en su capítulo de obligaciones de los particulares, pide capacitar al personal, practicar simulacros cada seis meses, avisar a la autoridad de las fallas detectadas y orientar a los usuarios (Art. 113). En guarderías y escuelas de nivel básico y medio superior los simulacros son al menos tres al año, con participación de padres.
Además del simulacro semestral, los inmuebles de mediano o alto riesgo deben coordinar con las autoridades al menos un ejercicio anual (Art. 95). Escuelas y hospitales trabajan con comités propios, el escolar y el hospitalario (Art. 88 y 89). No revalidar cada año el Programa Interno o no practicar los simulacros son infracciones expresas (Art. 139).
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
El artículo 139 tipifica como infracciones no constituir unidades internas, no presentar o revalidar el Programa Interno, omitir simulacros, impedir inspecciones o no tener seguro; el Instituto y los ayuntamientos las sancionan con multa. En reincidencia la sanción pecuniaria se duplica y puede darse vista al Ministerio Público (Art. 141).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en Sinaloa
El artículo 114 es la guía más útil para equipar: el Programa Interno debe referirse a equipos de seguridad, luces de emergencia, ubicación de extintores, rutas de evacuación, salidas de emergencia y señalización. Para calor extremo y trabajo en planta, la NOM-002-STPS-2010, norma federal, ayuda a dimensionar extintores y brigadas contra incendio.
Los Cuerpos Voluntarios de Bomberos son organismos públicos del sistema estatal (Art. 107) y reciben subsidio a través de sus patronatos (Art. 108). En LORICA equipamos a brigadas y bomberos con trajes estructurales y trajes para brigadista, elegidos con la NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal.
-
Trajes de brigadista
Equipo para brigada industrial de fuego incipiente. Menor costo que el estructural certificado y distinto alcance de protección.
Trajes de brigadista industrial -
Trajes estructurales
Chaquetón y pantalón de tres capas: exterior, barrera de humedad y barrera térmica. Para combate de incendio en edificaciones.
Trajes estructurales para bombero -
Trajes Hazmat (protección química)
Encapsulado nivel A, químico nivel B y C, overol desechable, botas y guantes. La barrera se elige por sustancia, concentración y tarea.
Trajes Hazmat de protección química -
Conjunto completo y compra por pieza
Traje, casco, monja, botas, guantes y ERA cotizados como un solo equipo compatible, o reposición de una sola prenda. Sin compra mínima.
Kits de equipo completo para bombero
Estaciones de bomberos · Sinaloa
Cuerpos de bomberos en Sinaloa
Hay 23 estaciones localizadas en 11 municipios de Sinaloa, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Sinaloa para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.
Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de Sinaloa: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Sinaloa y dónde consulto el texto?
Es la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, publicada el 25 de enero de 2013 en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»; su última reforma anotada es del 1 de noviembre de 2017. El Reglamento vigente se publicó en 2005 bajo la ley anterior y, según el artículo tercero transitorio, sigue aplicándose en lo que no se oponga a la ley actual.
¿Qué inmuebles de Sinaloa deben tener Unidad Interna y programa?
El artículo 87 enumera fábricas, industrias, comercios, oficinas, hoteles, cines, discotecas, terminales, plazas comerciales, gaseras, gasolineras, bodegas con sustancias peligrosas y todo inmueble con afluencia o concentración masiva de personas. Escuelas y hospitales tienen comités y planes propios (Art. 88 y 89).
¿Cada cuánto se hacen simulacros en Sinaloa?
El artículo 113 fija un simulacro cuando menos cada seis meses para los establecimientos sujetos a inspección, y tres al año en guarderías y escuelas de nivel básico y medio superior. Los inmuebles de mediano o alto riesgo deben coordinar al menos uno anual con las autoridades (Art. 95).
¿Cómo se organizan los Cuerpos Voluntarios de Bomberos en Sinaloa?
La ley los reconoce como organismos públicos integrantes de los sistemas estatal y municipales (Art. 107). El Instituto los certifica y, con esa validación, reciben subsidio estatal y municipal, que se entrega por conducto del Patronato de Administración de cada municipio (Art. 108).
¿Qué equipo necesita una brigada interna en Sinaloa?
La ley pide que el Programa Interno considere equipos de seguridad, extintores, luces de emergencia y señalización (Art. 114). Para el personal, lo habitual es casco, guantes, calzado de seguridad, prendas de alta visibilidad y botiquín, definidos según la NOM-002-STPS-2010 y el análisis de riesgo.