Normativa de protección civil · Sonora
Ley de Protección Civil de Sonora
La Ley 282, Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, obliga a negocios con afluencia masiva, manejo de combustibles o eventos al aire libre. Esta página traduce sus exigencias a tareas concretas, con artículo y cita literal de cada una.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de Sonora
Publicada en el Boletín Oficial el 11 de junio de 2018, la Ley 282 sustituyó a la de 2005 y su última reforma es del 24 de diciembre de 2020. Para efectos prácticos, un lugar tiene afluencia masiva cuando puede reunir cincuenta o más personas, contando a quienes trabajan ahí (Art. 2, fr. I); a esos inmuebles y a los de riesgo se dirigen casi todas las obligaciones.
La autoridad estatal es la Coordinación Estatal de Protección Civil, organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobierno (Art. 22). En cada municipio opera un sistema municipal integrado al estatal (Art. 43); los ayuntamientos dictaminan programas internos en su ámbito (Art. 8) y tienen a su cargo el servicio de bomberos (Art. 48).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora (Ley Número 282) |
| Publicación | Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, 11 de junio de 2018 |
| Última reforma | 24 de diciembre de 2020 |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Reglamento | Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora |
| Autoridad estatal | Coordinación Estatal de Protección Civil (Art. 22) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Sonora
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Inmuebles con afluencia masiva o de riesgo | Contar con Unidad Interna y Programa Interno, someterlo a dictamen de la autoridad y revalidarlo cada año. | Art. 65 |
| Quienes manejan hidrocarburos, combustibles o explosivos | Presentar ante la Coordinación Estatal su Programa Interno y la integración de su Unidad Interna. | Art. 65 |
| Sujetos obligados a Programa Interno | Incluir en el programa la capacitación del personal y simulacros por lo menos cada seis meses. | Art. 67, fr. I y II |
| Sujetos obligados a Programa Interno | Mantener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con los importes que fije el Reglamento. | Art. 67, fr. V |
| Organizadores de espectáculos al aire libre | Presentar a la Coordinación Estatal un Programa Especial al menos cinco días hábiles antes del espectáculo. | Art. 68 |
| Promotores de obras en inmuebles obligados | Obtener la autorización del diagnóstico de riesgo antes de construir o remodelar; sin ella no hay licencia de construcción. | Art. 71 |
| Responsables de inmuebles del Art. 65 de la Ley | Apoyar a la Unidad Interna en la formación, organización, capacitación y equipamiento de las brigadas de emergencia y en la realización de simulacros. | Art. 50, fr. II del Reglamento |
| Empresas que capacitan a trabajadores y brigadistas | Cubrir como mínimo inducción a la protección civil, primeros auxilios y RCP, combate de incendios, evacuación y señalética, y búsqueda y rescate. | Art. 99 del Reglamento |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en Sonora
Sonora define con precisión qué es una brigada: personas capacitadas y adiestradas en primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate, designadas dentro de la Unidad Interna para ejecutar lo que marca el Programa Interno (Art. 2, fr. XIV). El programa debe prever su capacitación y un simulacro al menos cada seis meses (Art. 67).
Tras cada simulacro hay que avisar a la autoridad de las fallas u omisiones detectadas, y en escuelas de nivel básico y medio superior se exigen tres ejercicios al año (Art. 67). La capacitación puede darla personal propio o una empresa dada de alta ante la Coordinación Estatal (Art. 72). No constituir o no capacitar la Unidad Interna es infracción (Art. 93).
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
El artículo 93 lista las infracciones, entre ellas no revalidar el Programa Interno, omitir simulacros, carecer de seguro, no informar al público en espectáculos o violar una suspensión; la Coordinación Estatal y los ayuntamientos las castigan con multa, graduada por gravedad y reincidencia (Art. 94).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en Sonora
Según el artículo 66, el Programa Interno debe describir equipos de seguridad, luces de emergencia, ubicación de extintores, rutas y salidas de emergencia, señalización y zonas de seguridad. Para brigadas que operan con temperaturas altas buena parte del año, la NOM-002-STPS-2010 es la norma federal que ordena extintores y equipo contra incendio.
El servicio de bomberos es municipal y sus uniformes e insignias los fijan los reglamentos de cada ayuntamiento (Art. 48 y 50). En LORICA fabricamos trajes estructurales para cuerpos municipales y trajes para brigadista para unidades internas, conforme a la NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal.
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Estaciones de bomberos · Sonora
Cuerpos de bomberos en Sonora
Hay 33 estaciones localizadas en 11 municipios de Sonora, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Sonora para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.
Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de Sonora: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Sonora y dónde consulto el texto?
Es la Ley 282, Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, publicada el 11 de junio de 2018 en el Boletín Oficial; su última reforma se publicó el 24 de diciembre de 2020. El PDF está en el portal de leyes del Congreso, y su Reglamento, publicado en el Boletín Oficial del 1 de junio de 2020, en el sitio de la Coordinación Estatal de Protección Civil.
¿Qué negocios de Sonora deben tener Unidad Interna y Programa Interno?
El artículo 65 obliga a establecimientos que concentren afluencia masiva de personas o representen un riesgo, y a quienes manejen materiales peligrosos, hidrocarburos, combustibles o explosivos. El programa se somete a dictamen y se revalida cada año.
¿Qué dice la ley sobre brigadas y simulacros?
La brigada forma parte de la Unidad Interna y se capacita en primeros auxilios, conatos de incendio, evacuación y rescate (Art. 2). El Programa Interno debe prever capacitación del personal y simulacros por lo menos cada seis meses, con aviso a la autoridad de las fallas detectadas (Art. 67).
¿Desde cuántas personas se considera afluencia masiva en Sonora?
El artículo 2, fracción I, la define como la concurrencia de cincuenta o más personas en un establecimiento, inmueble o edificación, incluyendo a quienes trabajan ahí. La capacidad se calcula con base en la superficie del lugar, así que conviene revisarla también en locales medianos.
¿Qué equipo necesita una brigada interna en Sonora?
La ley no enumera prendas; pide que el Programa Interno ubique extintores, equipos de seguridad y luces de emergencia (Art. 66). Por sus funciones, una brigada suele requerir casco, guantes, calzado de seguridad, prendas de alta visibilidad, botiquín y extintores, según la NOM-002-STPS-2010.
Fuentes
- Congreso del Estado de Sonora · Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora (PDF)
- Congreso del Estado de Sonora · Publicación de la ley
- Congreso del Estado de Sonora · Leyes estatales
- Coordinación Estatal de Protección Civil de Sonora · Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora (PDF)