Normativa de protección civil · Veracruz
Ley de Protección Civil de Veracruz
La Ley 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres rige en Veracruz desde 2013. Aquí se explica, artículo por artículo, qué pide a empresas, inmuebles concurridos y organizadores de eventos, con citas del texto oficial para quien coordina brigadas.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de Veracruz
Publicada en la Gaceta Oficial el 1 de agosto de 2013, con su decreto más reciente del 15 de octubre de 2025, la ley es de observancia obligatoria en todo el territorio veracruzano. Sus sujetos obligados son propietarios, poseedores, representantes legales y administradores de establecimientos e instalaciones fijas y móviles de los sectores público, privado o social (Art. 82).
El Gobernador aplica la ley por conducto de la Secretaría de Protección Civil, que organiza y opera el Sistema Estatal (Arts. 6 y 29). Cada municipio integra su propio sistema, coordinado por el Presidente Municipal (Art. 33), y cada ayuntamiento establece una Unidad Municipal (Art. 47), que es la que revisa y autoriza los Programas Internos de los inmuebles de su territorio (Art. 65).
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Ley Número 856) |
| Publicación | Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 de agosto de 2013 |
| Última reforma | 15 de octubre de 2025 |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Reglamento | Reglamento de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave |
| Autoridad estatal | Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado (Art. 6) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Veracruz
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Fábricas, comercios, hospitales y sitios de afluencia masiva | Integrar una Unidad Interna que formule y opere el Programa Interno del inmueble, conforme a la ley, su Reglamento y los lineamientos de la Secretaría. | Art. 62 |
| Inmuebles con Unidad y Programa Internos | Tener salidas de emergencia, escaleras de emergencia si hay tres o más niveles, y colocar a la vista equipos de seguridad, señales y luces de emergencia. | Art. 63 |
| Empresas de mediano o alto riesgo | Incluir en su Programa Interno un análisis de riesgo y un plan de emergencia externo para cuando el evento rebase los límites del inmueble. | Art. 64 |
| Propietarios o poseedores de inmuebles | Someter el Programa Interno a revisión y autorización de la Unidad Municipal; puede elaborarlo un Tercero Acreditado. | Art. 65 |
| Administradores, gerentes y arrendatarios de inmuebles | Efectuar como mínimo un simulacro de emergencia al año, planeado según los riesgos del inmueble, y dar aviso a las autoridades de protección civil. | Art. 72 |
| Unidades internas de protección civil | Según el Reglamento, la unidad interna realiza simulacros al menos cada seis meses y procura la participación del personal y de las autoridades. | Art. 31 del Reglamento |
| Unidades internas: organización de brigadas | La unidad interna se estructura con jefe de inmueble, jefes de piso y brigadistas, y forma brigadas de incendios, primeros auxilios, evacuación y rescate. | Art. 31 del Reglamento |
| Establecimientos e inmuebles en general | Disponer de extintores y detectores de humo en lugares despejados y señalizados, para que puedan localizarse y usarse de inmediato. | Art. 83, fr. II |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en Veracruz
El artículo 66 detalla el contenido mínimo del Programa Interno veracruzano: instalación de la Unidad Interna, análisis de riesgos y formación de brigadas; inventario de recursos; equipos de seguridad; programa de adiestramiento y capacitación, y programa de talleres, ejercicios y simulacros. También pide convenios de colaboración con los cuerpos de bomberos y autoridades de emergencia externos.
La ley define la brigada como un grupo organizado y capacitado para alertamiento, primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación y rescate, y admite brigadas comunitarias, de unidades internas o de grupos voluntarios (Art. 5, fr. VII). Los inmuebles deben simular al menos una vez al año (Art. 72); en los Centros de Atención Infantil, al menos cada dos meses (Art. 84, fr. VI).
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
Según el artículo 104, las infracciones pueden castigarse con suspensión de actividades o de eventos masivos, clausura temporal o definitiva, total o parcial, y multa. Antes, la autoridad puede apercibir o amonestar (Art. 101) y dictar suspensión o clausura temporal como medidas cautelares (Art. 102).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en Veracruz
La ley veracruzana nombra equipo concreto: rutas de evacuación, alarmas, equipo contra incendios, extintores, detectores de humo e iluminación de emergencia (Art. 83), además de un apartado de equipos de seguridad dentro del Programa Interno (Art. 66). La NOM-002-STPS-2010, norma federal, ayuda a definir cuántos extintores y qué brigadas requiere cada centro de trabajo.
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Estaciones de bomberos · Veracruz
Cuerpos de bomberos en Veracruz
Hay 19 estaciones localizadas en 14 municipios de Veracruz, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Veracruz para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.
Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de Veracruz: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Veracruz y dónde la consulto?
Es la Ley Número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada el 1 de agosto de 2013; el texto vigente, con decreto del 15 de octubre de 2025, está en el sitio de la Legislatura. Su Reglamento (Gaceta Oficial del 30 de enero de 2014) se descarga en el portal de la Secretaría de Protección Civil.
¿Quién debe tener Unidad Interna y Programa Interno en Veracruz?
El artículo 62 incluye a fábricas, industrias, comercios, oficinas, escuelas, hospitales, cines, gasolineras, plazas comerciales y, en general, inmuebles con afluencia masiva, además de oficinas públicas. La Unidad Municipal revisa y autoriza cada Programa Interno (Art. 65).
¿Cada cuándo hay que hacer simulacros y qué debe incluir la parte de brigadas?
La regla general es un simulacro al año como mínimo, informado a la autoridad (Art. 72). El Programa Interno debe prever la formación de brigadas, un programa de adiestramiento y capacitación y otro de talleres, ejercicios y simulacros (Art. 66, fr. IV).
¿Qué necesita un organizador de eventos masivos en Veracruz?
Presentar un programa específico con rutas de evacuación, procedimientos de alertamiento, evacuación y solicitud de auxilio, y pedir la verificación de sus instalaciones antes de la licencia. Las ferias y espectáculos requieren además una póliza de responsabilidad civil y daños a terceros (Art. 74).
¿Qué equipo necesita una brigada interna en Veracruz?
La ley exige al inmueble equipo contra incendios, extintores, detectores de humo, alarmas e iluminación de emergencia (Art. 83). Para las personas brigadistas, lo usual es casco, guantes, botas, chaleco de alta visibilidad y botiquín, elegidos con la NOM-002-STPS-2010 y el análisis de riesgo.