Normativa de protección civil · Yucatán
Ley de Protección Civil de Yucatán
En Yucatán rige la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, expedida en 2017. Esta página explica qué exige a inmuebles con más de veinticinco personas, escuelas, empresas con materiales peligrosos y organizadores de eventos, con artículo y cita del texto del Congreso.
Qué regula
Qué regula la Ley de Protección Civil de Yucatán
La ley vigente se publicó el 20 de octubre de 2017 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y sustituyó a la de 1999; su última modificación es del 15 de marzo de 2024. Su capítulo de obligaciones alcanza a inmuebles públicos o privados donde puedan coincidir más de veinticinco personas, a los que prestan servicios educativos y a los que manejan materiales peligrosos (Art. 37).
El Secretario General de Gobierno funge como secretario ejecutivo del consejo estatal (Art. 17), y la Coordinación Estatal de Protección Civil dirige y supervisa técnicamente la materia (Art. 18). Los ayuntamientos actúan mediante coordinaciones municipales (Art. 23). El artículo 24 reparte la inspección: escuelas, materiales peligrosos y oficinas estatales van con la estatal; el resto de inmuebles concurridos, con la municipal.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Nombre oficial | Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán |
| Publicación | Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, 20 de octubre de 2017 |
| Última reforma | 15 de marzo de 2024 |
| Texto vigente | Consultar en la fuente oficial |
| Reglamento | Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán |
| Autoridad estatal | Coordinación Estatal de Protección Civil (órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno) (Art. 18) |
Obligaciones
Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Yucatán
Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.
| Quién | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Inmuebles concurridos, escuelas y con materiales peligrosos | Quedan sujetos al capítulo de obligaciones de la ley, cuenten o no esas personas como empleados; el primer requisito es tener programa interno. | Art. 37 |
| Inmuebles obligados del artículo 37 | Hacer simulacros al menos cada seis meses y dejar constancia de cada uno con la acción realizada y los nombres de quienes participaron. | Art. 37, fr. II |
| Inmuebles obligados del artículo 37 | Tener a la vista equipos de seguridad, señales, luces de emergencia, equipo de atención prehospitalaria e instructivos de emergencia. | Art. 37, fr. III |
| Inmuebles que buscan autorización de funcionamiento | Obtener el dictamen de riesgo de la coordinación estatal o municipal antes de que se autorice su funcionamiento. | Art. 37, fr. IV |
| Inmuebles con más de cincuenta empleados | Contar con unidades internas de protección civil proporcionales al personal, la afluencia y los riesgos del inmueble. | Art. 40 |
| Integrantes de las unidades internas | Estar capacitados y conocer el programa interno y las medidas internas ante emergencias; su número debe ser acorde a los riesgos. | Art. 41 |
| Programas internos: plan operativo | Según el Reglamento, el plan operativo del programa interno incluye medidas y equipo de seguridad, capacitación de las brigadas y ejercicios y simulacros. | Art. 45 del Reglamento |
| Administradores o directivos del inmueble | Actualizar cada año el programa interno o, si nada cambió, avisar de ello a la coordinación que corresponda (hasta cinco veces). | Art. 61 |
Programa interno y brigadas
Brigadas de protección civil en Yucatán
El artículo 61 fija cinco apartados mínimos del programa interno yucateco: diagnóstico del inmueble (capacidad, salidas, alarmas, extintores e hidrantes), integración y funciones de la unidad de protección civil, medidas de prevención con la periodicidad de capacitaciones, talleres, ejercicios y simulacros, protocolos de atención de emergencias y medidas de recuperación para volver a operar pronto.
Quien elabore programas internos o imparta capacitación debe estar certificado por la coordinación estatal (Art. 43), con autorización de tres años (Art. 44). Quien no pueda costear su programa puede recurrir a esa coordinación para recibir asesoría técnica (Art. 63). Aparte, la Red Estatal de Brigadistas agrupa a voluntarios para alerta, evacuación y refugios temporales (Art. 34).
Sanciones
Qué pasa si no se cumple
La ley separa infracciones leves (Art. 86) y graves (Art. 87); entre las graves están no hacer simulacros con la periodicidad legal o no tener unidad o programa interno. Las leves se castigan con amonestación o multa, y las graves con multa y clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble (Art. 90).
Equipo para brigadas
Equipo de protección para brigadas en Yucatán
La ley yucateca pide colocar equipos de seguridad y de atención médica prehospitalaria en sitios visibles (Art. 37, fr. III), y el diagnóstico del programa interno debe ubicar alarmas, extintores e hidrantes (Art. 61). No contar con equipos de seguridad funcionales es infracción grave (Art. 87). La NOM-002-STPS-2010, de alcance federal, complementa esos requisitos para centros de trabajo.
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Estaciones de bomberos · Yucatán
Cuerpos de bomberos en Yucatán
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Preguntas frecuentes
Ley de Protección Civil de Yucatán: preguntas frecuentes
¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Yucatán y dónde consulto el texto?
Es la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán (Decreto 525, Diario Oficial del 20 de octubre de 2017), modificada por última vez el 15 de marzo de 2024; el Congreso ofrece el PDF en su apartado de legislación. Su Reglamento (Decreto 644/2018, reformado el 2 de septiembre de 2021) está en el portal de regulaciones del Gobierno del Estado.
¿Quién debe tener programa interno de protección civil en Yucatán?
Según el artículo 37, todo inmueble público o privado donde puedan estar más de veinticinco personas a la vez, sean o no empleados, así como escuelas y lugares que manejan materiales peligrosos. El programa se actualiza cada año (Art. 61) y no debe tener más de un año de antigüedad al presentarse (Art. 62).
¿Qué pide la ley yucateca sobre unidades internas y simulacros?
Los inmuebles con más de cincuenta empleados deben formar unidades internas de protección civil (Art. 40), con personal capacitado que conozca el programa interno (Art. 41). Los simulacros son al menos semestrales y se documentan con la acción y los nombres de los participantes (Art. 37, fr. II).
¿Me inspecciona la coordinación estatal o la municipal?
El artículo 24 lo define: la coordinación estatal atiende escuelas, inmuebles con materiales peligrosos e inmuebles de dependencias estatales; la municipal, los demás inmuebles donde puedan coincidir más de veinticinco personas. Esa misma autoridad emite el dictamen de riesgo y aplica sanciones.
¿Qué equipo necesita una brigada o unidad interna en Yucatán?
La ley no trae una lista cerrada, pero exige equipos de seguridad, señales, luces de emergencia y equipo de atención prehospitalaria. En la práctica, cada brigadista usa casco, guantes, botas y chaleco reflejante, y el inmueble dispone de extintores y botiquín conforme a la NOM-002-STPS-2010.