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Normativa de protección civil · Yucatán

Ley de Protección Civil de Yucatán

En Yucatán rige la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, expedida en 2017. Esta página explica qué exige a inmuebles con más de veinticinco personas, escuelas, empresas con materiales peligrosos y organizadores de eventos, con artículo y cita del texto del Congreso.

  • Última reforma: 15 de marzo de 2024
  • Publicada: 2017
  • Revisión: septiembre de 2026

Qué regula

Qué regula la Ley de Protección Civil de Yucatán

La ley vigente se publicó el 20 de octubre de 2017 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y sustituyó a la de 1999; su última modificación es del 15 de marzo de 2024. Su capítulo de obligaciones alcanza a inmuebles públicos o privados donde puedan coincidir más de veinticinco personas, a los que prestan servicios educativos y a los que manejan materiales peligrosos (Art. 37).

El Secretario General de Gobierno funge como secretario ejecutivo del consejo estatal (Art. 17), y la Coordinación Estatal de Protección Civil dirige y supervisa técnicamente la materia (Art. 18). Los ayuntamientos actúan mediante coordinaciones municipales (Art. 23). El artículo 24 reparte la inspección: escuelas, materiales peligrosos y oficinas estatales van con la estatal; el resto de inmuebles concurridos, con la municipal.

Datos generales de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán
DatoDetalle
Nombre oficialLey de Protección Civil del Estado de Yucatán
PublicaciónDiario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, 20 de octubre de 2017
Última reforma15 de marzo de 2024
Texto vigenteConsultar en la fuente oficial
ReglamentoReglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán
Autoridad estatalCoordinación Estatal de Protección Civil (órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno) (Art. 18)

Obligaciones

Qué exige la ley a empresas, inmuebles y brigadas en Yucatán

Cada obligación lleva el artículo de la ley que la establece. Revisa también el reglamento y las disposiciones de tu municipio: pueden sumar requisitos para ciertos giros o aforos.

Obligaciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán
QuiénQué exigeArtículo
Inmuebles concurridos, escuelas y con materiales peligrososQuedan sujetos al capítulo de obligaciones de la ley, cuenten o no esas personas como empleados; el primer requisito es tener programa interno.Art. 37
Inmuebles obligados del artículo 37Hacer simulacros al menos cada seis meses y dejar constancia de cada uno con la acción realizada y los nombres de quienes participaron.Art. 37, fr. II
Inmuebles obligados del artículo 37Tener a la vista equipos de seguridad, señales, luces de emergencia, equipo de atención prehospitalaria e instructivos de emergencia.Art. 37, fr. III
Inmuebles que buscan autorización de funcionamientoObtener el dictamen de riesgo de la coordinación estatal o municipal antes de que se autorice su funcionamiento.Art. 37, fr. IV
Inmuebles con más de cincuenta empleadosContar con unidades internas de protección civil proporcionales al personal, la afluencia y los riesgos del inmueble.Art. 40
Integrantes de las unidades internasEstar capacitados y conocer el programa interno y las medidas internas ante emergencias; su número debe ser acorde a los riesgos.Art. 41
Programas internos: plan operativoSegún el Reglamento, el plan operativo del programa interno incluye medidas y equipo de seguridad, capacitación de las brigadas y ejercicios y simulacros.Art. 45 del Reglamento
Administradores o directivos del inmuebleActualizar cada año el programa interno o, si nada cambió, avisar de ello a la coordinación que corresponda (hasta cinco veces).Art. 61

Programa interno y brigadas

Brigadas de protección civil en Yucatán

El artículo 61 fija cinco apartados mínimos del programa interno yucateco: diagnóstico del inmueble (capacidad, salidas, alarmas, extintores e hidrantes), integración y funciones de la unidad de protección civil, medidas de prevención con la periodicidad de capacitaciones, talleres, ejercicios y simulacros, protocolos de atención de emergencias y medidas de recuperación para volver a operar pronto.

Quien elabore programas internos o imparta capacitación debe estar certificado por la coordinación estatal (Art. 43), con autorización de tres años (Art. 44). Quien no pueda costear su programa puede recurrir a esa coordinación para recibir asesoría técnica (Art. 63). Aparte, la Red Estatal de Brigadistas agrupa a voluntarios para alerta, evacuación y refugios temporales (Art. 34).

Sanciones

Qué pasa si no se cumple

La ley separa infracciones leves (Art. 86) y graves (Art. 87); entre las graves están no hacer simulacros con la periodicidad legal o no tener unidad o programa interno. Las leves se castigan con amonestación o multa, y las graves con multa y clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble (Art. 90).

Equipo para brigadas

Equipo de protección para brigadas en Yucatán

La ley yucateca pide colocar equipos de seguridad y de atención médica prehospitalaria en sitios visibles (Art. 37, fr. III), y el diagnóstico del programa interno debe ubicar alarmas, extintores e hidrantes (Art. 61). No contar con equipos de seguridad funcionales es infracción grave (Art. 87). La NOM-002-STPS-2010, de alcance federal, complementa esos requisitos para centros de trabajo.

Una unidad interna capacitada necesita equipo acorde a sus tareas de evacuación y combate a conatos. En LORICA ofrecemos trajes para brigadista y equipo de protección: cascos, guantes, botas y chalecos reflejantes. Para seleccionarlo según el riesgo del puesto, sirve la NOM-017-STPS-2024, norma federal de equipo de protección personal.

Estaciones de bomberos · Yucatán

Cuerpos de bomberos en Yucatán

Hay 17 estaciones localizadas en 9 municipios de Yucatán, con la corporación que opera cada una. Consulta el directorio de bomberos en Yucatán para coordinar simulacros, capacitación o apoyo con la corporación de tu zona.

Preguntas frecuentes

Ley de Protección Civil de Yucatán: preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de protección civil vigente en Yucatán y dónde consulto el texto?

Es la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán (Decreto 525, Diario Oficial del 20 de octubre de 2017), modificada por última vez el 15 de marzo de 2024; el Congreso ofrece el PDF en su apartado de legislación. Su Reglamento (Decreto 644/2018, reformado el 2 de septiembre de 2021) está en el portal de regulaciones del Gobierno del Estado.

¿Quién debe tener programa interno de protección civil en Yucatán?

Según el artículo 37, todo inmueble público o privado donde puedan estar más de veinticinco personas a la vez, sean o no empleados, así como escuelas y lugares que manejan materiales peligrosos. El programa se actualiza cada año (Art. 61) y no debe tener más de un año de antigüedad al presentarse (Art. 62).

¿Qué pide la ley yucateca sobre unidades internas y simulacros?

Los inmuebles con más de cincuenta empleados deben formar unidades internas de protección civil (Art. 40), con personal capacitado que conozca el programa interno (Art. 41). Los simulacros son al menos semestrales y se documentan con la acción y los nombres de los participantes (Art. 37, fr. II).

¿Me inspecciona la coordinación estatal o la municipal?

El artículo 24 lo define: la coordinación estatal atiende escuelas, inmuebles con materiales peligrosos e inmuebles de dependencias estatales; la municipal, los demás inmuebles donde puedan coincidir más de veinticinco personas. Esa misma autoridad emite el dictamen de riesgo y aplica sanciones.

¿Qué equipo necesita una brigada o unidad interna en Yucatán?

La ley no trae una lista cerrada, pero exige equipos de seguridad, señales, luces de emergencia y equipo de atención prehospitalaria. En la práctica, cada brigadista usa casco, guantes, botas y chaleco reflejante, y el inmueble dispone de extintores y botiquín conforme a la NOM-002-STPS-2010.